Diciembre 23, 2024 -H-

La publicidad engañosa será sancionada con hasta Bs 22 mil

El viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, dio a conocer este lunes el reglamento de la Ley 453 General de Defensa a los Derechos  de los Usuarios y Usuarias, Consumidores y Consumidoras que establece sanciones a prestadores de servicios y  productos.


Lunes 1 de Agosto de 2016, 4:30pm






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La Paz, 1 de agosto (Urgentebo).- El viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, dio a conocer este lunes el reglamento de la Ley 453 General de Defensa a los Derechos  de los Usuarios y Usuarias, Consumidores y Consumidoras que establece sanciones a prestadores de servicios y  productos. La publicidad engañosa multada con Bs 22 mil.

La norma se aplica desde el 1 de agosto  ante las constantes denuncias de usuarios que fueron engañados por empresas encargadas de productos, alimentos o por  espiritistas.

“Las sanciones van desde 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta los 10 mil UFV de acuerdo a la gravedad y recurrencia, con un tope de 22 mil bolivianos de multa que pueden replicarse de acuerdo a la reincidencia”, indicó Mendoza.

Entre

as denuncias más recurrentes que recibió el Centro de Atención al Usuario y Consumidor se encuentran los servicios que ofrecen los espiritistas. Mendoza indicó que una mujer pagó al vidente la suma de Bs 14.200 para que su pareja vuelva a su lado, pero el  llamado “amarre” no tuvo efectos.

“El espiritista no atendió su celular y nunca atendió su reclamó”, lamentó el Viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor.

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