La Paz, 1 de agosto (Urgentebo).- El viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, dio a conocer este lunes el reglamento de la Ley 453 General de Defensa a los Derechos de los Usuarios y Usuarias, Consumidores y Consumidoras que establece sanciones a prestadores de servicios y productos. La publicidad engañosa multada con Bs 22 mil.
La norma se aplica desde el 1 de agosto ante las constantes denuncias de usuarios que fueron engañados por empresas encargadas de productos, alimentos o por espiritistas.
“Las sanciones van desde 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta los 10 mil UFV de acuerdo a la gravedad y recurrencia, con un tope de 22 mil bolivianos de multa que pueden replicarse de acuerdo a la reincidencia”, indicó Mendoza.
Entre
as denuncias más recurrentes que recibió el Centro de Atención al Usuario y Consumidor se encuentran los servicios que ofrecen los espiritistas. Mendoza indicó que una mujer pagó al vidente la suma de Bs 14.200 para que su pareja vuelva a su lado, pero el llamado “amarre” no tuvo efectos.“El espiritista no atendió su celular y nunca atendió su reclamó”, lamentó el Viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor.
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