Diciembre 22, 2024 -H-

La regulación del Protocolo de Montreal y sus enmiendas en la legislación boliviana

Toda Persona Natural, Jurídica, Pública o Privada, debe implementar mecanismos para limitar la producción y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono con mayor importancia, desde el punto de vista comercial y ambiental regulada especialmente por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas


Martes 22 de Octubre de 2019, 2:30pm






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  1. INTRODUCCIÓN.-
    1. Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.-

El 16 de septiembre de 1987 se firma el protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agitan la capa de ozono, el mismo entro en vigor el 1 de enero de 1989. El Protocolo de Montreal fue ajustado y enmendado en 1990, 1992, 1995, 1997, 1999, 2007[1] y 2016[2] es un modelo de concertación entre todos los grupos interesados, países desarrollados y países en desarrollo, gobiernos, científicos, industria, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos preocupados por el sistema ambiental. El objeto general del Protocolo establecerá los mecanismos que los signatarios del Convenio de Viena deben implementar, para limitar la producción y el consumo de Sustancias que agotan la Capa de Ozono, con mayor importancia, desde el punto de vista comercial y ambiental.

Es obligación de las partes aquella contenida en el Convenio de Viena, esto es, “tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono, quiero decir, que el protocolo establece disposiciones vinculantes para aquellas partes referentes al control de la producción, consumo y uso de sustancias agotadores de la capa de ozono”.

  1. ¿Qué es el Protocolo de Montreal?

Es un acuerdo sobre las medidas específicas que deben tomarse a fin de salvar la capa de ozono. El Protocolo de Montreal fue la primera medida concreta para proteger la capa de ozono de los efectos nocivos que las alteran y dañan a efectos de producir riesgos a la salud humana y al Medio Ambiente.

El objetivo principal del Protocolo de Montreal es la protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para controlar la producción y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono. El protocolo consta actualmente con 20 artículos y cinco anexos, en el que se introduce un cronograma de eliminación de las sustancias agotadoras de la Capa de ozono “SAO”.

El protocolo de Montreal en sus anexos[3] A, B, C y E establece el listado de sustancias que agotan la capa de ozono el cual mide la capacidad de destrucción de la sustancia, según criterio de referencia. A efectos de este, el Protocolo de Montreal controla en la actualidad noventa y seis (96) productos químicos.

Asimismo, es preciso señalar que el Protocolo de Montreal, es un instrumento jurídico internacional[4] el cual tiene por objeto principal, limitar la producción y el consumo de Sustancias que agotan la Capa de Ozono, proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono.

  1. SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA.-

El Protocolo de Montreal y sus Enmiendas buscan, precisamente, prevenir, proteger y regular las sustancias que dañan la capa de ozono. Bolivia ha ratificado la adhesión a las Enmiendas del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono conforme refieren estas normas:

“Ley Nº 1584, 3 de agosto de 1994, Ley Nº 1933 del 21 Diciembre 1998 y Ley Nº 352, 19 de marzo de 2013” (Ley Marco), conforme dispone la Constitución Política de Estado, en su numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158.

A efectos del mismo, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal aprobó el 16 de septiembre de 2019 mediante Resolución Administrativa No. 25 el “Reglamento de Comercialización de Sustancias Reguladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas”, que consta de 18 Artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final.

El presente Reglamento, tiene por objeto, regular y reglamentar la Comercialización de Sustancias Reguladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas. El presente, es de aplicación estrictamente obligatorio para toda Persona Natural, Jurídica, Pública o Privada del Estado Plurinacional de Bolivia, que realice la venta o la adquisición de Sustancias Reguladas por el Protocolo Montreal y sus Enmiendas.

A efectos de un buen control de la calidad socio ambiental. Los Decretos Supremos Nos.  27421 de 26 de marzo 2004 y 27562 de 9 de junio 2004 y la Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 041/2018 (RENTRAA) determinarán de forma más especifica la cualidad de esta norma preventiva en cuestión de protección a la Capa de Ozono (Ambiental).

  1. Marco Institucional.

            El Artículo 18 de la Ley de Medio Ambiente (Ley 1333), reza; “El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social”. Lo cual refiere que el nivel central a través de su órgano encargado (Ministerio de Medio Ambiente y Agua) tiene el deber de aplicar los siguientes principios: necesidad y utilidad pública e interés social a efectos de un control de calidad Ambiental; el Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioro del Medio Ambiente y los recursos naturales, conforme lo señala el numeral 3) del Art. 19 de la Ley No. 1333.

Conforme lo descrito en líneas arriba, se aclara que la Autoridad Ambiental Competente Nacional es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal “AACN”  (“Nivel Ejecutivo” dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua) a través de la Unidad Técnica, que es precisamente, la Comisión Gubernamental del Ozono “Nivel Operativo”, a efectos de la regulación y control de las Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO) en incumplimiento del Convenio de Viena, Protocolo de Montreal y sus Enmiendas y normativa relacionada.

  1. Marco Regulatorio.-

La Persona Natural, Jurídica, Pública o Privada debidamente acreditada en el Registro  Nacional de Trabajos en Refrigeración y Aire Acondicionado (RENTRAA) podrá vender y/o adquirir Sustancias Reguladas, y aquella que no acredite documento idóneo está prohibido en la comercialización de sustancias (al momento de la compra), es decir, toda Persona Natural, Jurídica, pública o privada (las Personas Privadas deben estar legalmente constituidos en Bolivia) debe estar registrado en el RENTRAA a efectos de vender y de la misma forma, adquirir las Sustancias que Regula el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

Asimismo, las personas que vendan y adquieran Sustancias Reguladas en el Marco del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas deberán cumplir con el umbral que dispone los Artículos 52 y 53 del Decreto Supremo No. 27562 “Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono” a efectos de cumplir con las medidas de seguridad y el etiquetado de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

Estas sustancias internadas al Estado Plurinacional de Bolivia contaran con un sello de Legalidad. Este sello, debe ser solicitada a la Comisión Gubernamental del Ozono, con 10 días de antelación, a efectos de la desaduanizacion de la mercadería (se debe adjuntar fotostática simple de la Autorización previa vigente, y depósito Bancario).

Está prohibida la comercialización de sustancias que regula el Protocolo de Montreal y sus enmiendas que no cuenten con el sello de legalidad. A este efecto, las mercancías comercializadas sin sello de Legalidad, son susceptibles a haber concurrido en conductas de contrabando descritas en el Articulo 181 del Código Tributario.

Asimismo, el control de la comercialización se realizará a través del formulario No. 3 de registro de actividades, que indica de forma explícita El Decreto Supremo No. 27562 en su Art. 36 del a este efecto, las empresas importadoras y comercializadoras deberán entregar el formulario No. 3, correspondiente a las ventas realizadas en los meses de enero a junio, hasta el 15 de Julio de cada gestión. También, se deberá entregar el formulario correspondiente a las ventas realizadas en los meses de julio a diciembre, hasta el 15 de enero de cada gestión.

  1. De las Contravenciones y Sanciones Administrativas.-

Sobre las contravenciones y sanciones administrativas, refiere que, el incumplimiento de este reglamento generara responsabilidades administrativas, así lo señala su Artículo 16 (Contrvenciones)[5]. La AACN, por denuncia o de oficio, podrá iniciar proceso administrativo contra la Persona Natural, Jurídica, pública o privada por la comisión de una contravención administrativa descrita en el Art. 16 del Reglamento de Comercialización de Sustancias Reguladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

A efectos del mismo, se hará conocer con una notificación al infractor y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que en Derecho pueda defenderse. Vencido el Plazo, la AACN emitirá la Resolución Administrativa que imponga o desestime sanción administrativa. Se aclara que, ante la Resolución Administrativa proceden los recursos administrativos conforme lo prevé la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley No. 2341) y su Decreto Reglamentario.

Ahora, sobre las sanciones administrativas, la AACN aplicara las sanciones administrativas, dependiendo si se trata de la comisión de una contravención administrativa ordinaria o una contravención administrativa grave (Artículo 18 del presente Reglamento). 

  1. CONCLUSIÓN.-

En el Estado Plurinacional de Bolivia, La Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales en materia de Medio Ambiente (ratificados por Bolivia), y la Ley del Medio Ambiente N°1333 y su Reglamento, constituyen el marco normativo principal en materia socio ambiental para el sector. De Ley N° 1333 se desprenden seis reglamentos:

  • Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA).
  • Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA).
  • Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA).
  • Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP).
  • Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS).
  • Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH).

Posteriormente se aprobaron reglamentos específicos para cada sector como ser el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos[6], y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras[7].

Haciendo un breve análisis sobre el Sector de Hidrocarburos, obviamente, este artículo no versa principalmente en el ámbito de Hidrocarburos, pero, haciendo un breve análisis sobre el sector de hidrocarburos, como mero corolario es pertinente hacer referencia sobre la incidencia en el impacto Ambiental, particularmente del deterioro de la capa de Ozono, ocasionado por el sector Hidrocarburifero, que, además, puede ser útil para el marco regulatorio en el Derecho de Hidrocarburos. Como marco general en el ámbito de hidrocarburos, la regulara la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 denominado “Ley de Hidrocarburos”.

Bolivia en el ámbito de Hidrocarburos, cuenta con un reglamento específico para atender temas ambientales, me refiero al Decreto Supremo No. 24335, de 1996, que establece un conjunto de normas técnicas ambientales, específicas para la exploración y explotación de hidrocarburos, prospección superficial, perforación, intervención, transporte, industrialización, mercadeo y distribución, actividades de apoyo y planes de contingencia para derrames.

Esta norma cuenta con seis anexos que establecen límites permisibles transitorios para descargas líquidas de sulfatos, cloruros y sólidos totales disueltos, medidas para el ancho de vía de ductos y un convenio con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para la reducción de plazos en la obtención de los permisos y licencias ambientales del sector.

El sector de hidrocarburos genera un alto nivel de impactos socio-ambiental por el traslape de áreas hidrocarburíferas con territorios indígenas. Sin embargo, es una de las actividades que ha desarrollado más instrumentos normativos para regular esta relación con los pueblos indígenas y diversos actores.[8]

El Ámbito de Hidrocarburos, que precisamente es administrado por las Personas Públicas y Privadas (legalmente constituidas en Bolivia), opera principalmente en el sector Petróleo y Gas, asimismo, participa en la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos, e incide directamente con la actividad en el Medio Ambiente.

Las Emisiones de metano procedentes del petróleo y el gas son nocivas y afectan al ozono. El sector del petróleo y del gas es responsable de las emisiones totales de CH4, la principal fuente de emisiones está relacionada con el venteo directo de metano a la atmósfera procedente de las tuberías de producción[9].

El calentamiento global de la atmósfera y cambio climático es producido por la emisión de gases de efecto invernadero que atrapan el calor que sale de la Tierra, haciendo que la temperatura de la atmósfera aumente. “Los gases de efecto invernadero incluyen: dióxido de carbono, metano (…)”.[10]

El metano es un potente gas de efecto invernadero que contribuye al cambio climático. ¿Por qué?, Es responsable de 25% del calentamiento actual, pues la industria petrolera y de gas representan la mayor fuente industrial de metano, de acuerdo con un estudio realizado por el Centro Mario Molina en conjunto con el fondo de Defensa del Medio ambiente y el Instituto Pembina sobre el impacto de ese gas (…).[11]

En tal sentido, ascendieron las concentraciones de metano y óxido nitroso, en tanto que reapareció el CFC-11 (Regulado por el Protocolo de Montreal), un potente gas de efecto invernadero que agota el ozono, regulado en el marco de un acuerdo internacional para proteger la capa de ozono.

El presente Reglamento, es de aplicación estrictamente obligatorio en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, toda Persona Natural, Jurídica, Pública o Privada (con fines lícitos) establecidos en el país y debidamente registrados y autorizados por el RENTRA (fundamental) podrán realizar la venta o la adquisición de Sustancias Controladas previo sello de legalidad otorgado por la Comisión Gubernamental del Ozono, a efectos del mismo, las sustancias que serán sometidos bajo control de legalidad en el Estado Plurinacional están descritos en los anexos: A, B, C y E del Protocolo de Montreal. Toda Persona Natural, Jurídica, Pública o Privada debe ceñirse al umbral que establecen las leyes bolivianas y el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, además de normas internacionales ratificadas por el Estado boliviano a favor y protección al Medio Ambiente.

A efectos de este, toda Persona Natural, Jurídica, Pública o Privada, debe implementar mecanismos para limitar la producción y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono con mayor importancia, desde el punto de vista comercial y ambiental regulada especialmente por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, y particularmente las normas específicas en materia de Protección a la Capa de Ozono y Medio Ambiente del Estado Plurinacional de Bolivia (citadas anteriormente).

 

 

[1] Se revisaron las medidas de control de los HCFC en los países desarrollados y en desarrollo. Específicamente, los países en desarrollo acordaron eliminar los HCFC para el 2030, con la posibilidad de utilizar ciertas cantidades de HCFC para mantener los equipos de refrigeración y aire acondicionado hasta el 2040. Véase en: http://www.mvotma.gub.uy/ozono/protocolo-de-montreal#2007-enmienda-de-montreal.

[2] Esta Enmienda del Protocolo de Montreal fue adoptado en Kigali, República de Ruanda, el 15 de octubre de 2016, mediante la Decisión XXVIII/1 de la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo Montreal. Véase comentario de la Cámara de Diputados de Bolivia de: http://www.diputados.bo/prensa/noticias/diputados-aprueban-la-ratificación-de-bolivia-al-protocolo-de-montreal-en-protección. La Enmienda de Kigali dicta que el consumo de HFC debe comenzar a reducirse en 2019 en los países desarrollados, mientras que en los países en desarrollo lo hará en 2024 y 2028. Además, esta medida puede prevenir un aumento de 0,5ºC de calentamiento global para finales de este siglo. Véase en: http://www.mvotma.gub.uy/ozono/protocolo-de-montreal#2007-enmienda-de-montreal.

[3]  Véase el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; https://www.oei.es/historico/salactsi/ADA699D5.pdf. Asimismo, véase el “Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono Décima edición (2016)”, en  https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/mp-handbook-2016-spanish.pdf.

[4] “El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”, véase en Jorge E. Viñuales, El Régimen Jurídico Internacional Relativo Al Cambio Climático: Perspectivas y Prospectivas, p. 248, (http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXVI_curso_derecho_internacional_2009_Jorge_E_Vinuales.pdf).

[5] Véase reglamento completo en el siguiente enlace: http://snia.mmaya.gob.bo/web/PDFs/RVMA/RA_VMABCCGDF_025_2019.pdf

[6] Aprobado por Decreto Supremo N° 24335, de 19 de julio de 1996 y sus modificaciones.

[7] Aprobado por Decreto Supremo N° 24782 de 31 de julio de 1997 y sus modificaciones.

[8] Mónica Castro, Rubén Ferrufino y otros, El Estado del Medio Ambiente en Bolivia, Konrad Adenauer Stiftung e.V., Bolivia, 2014, p.111.

[9] Organización Meteorológica Mundial, boletín de La Organización Meteorológica Mundial, Nº. 14 | 22 de noviembre 2018, Estado de los gases de efecto invernadero en la atmósfera según las observaciones mundiales realizadas en 2017, véase en: https://library.wmo.int/doc_num.php?explnum_id=5463.

[10] ¿Qué son las sustancias que agotan la capa de ozono?, Consejería de Transmisión Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Gobierno de Canarias, véase en: http://www.gobiernodecanarias.org/cptss/sostenibilidad/temas/prevencion-y-calidad-ambiental/contaminacion_ambiental/sustencias_que_agotan_la_capa_de_ozono/que_son/

[11] Gas metano contamina 84 veces más que el dióxido de carbono,

Véase completo en https://www.forbes.com.mx/gas-metano-contamina-84-veces-mas-que-el-dioxido-de-carbono/.

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