La Paz, 14 de septiembre (Urgentebo).- El presidente Evo Morales envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley que propone que la política de reversión de las aéreas explotadas por los cooperativistas y privadas pasen a manos del Estado. La normativa modifica la Ley No 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Derechos Mineros.
El 1 de septiembre, un gabinete extraordinario aprobó cinco decretos supremos que regulan la actividad minera de las cooperativas. Al día siguiente, Morales envió el proyecto de ley al Legislativo para su tratamiento.
El contenido del documento establece que los contratos de riesgo compartido, arrendamiento, subarrendamiento entre cooperativas mineras y transnacionales vuelvan a la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).
La norma no se aplica a las aéreas mineras explotadas por la Cooperación Minera de Bolivia. El inciso a) del Artículo 3 establece: “No procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia - Comibol, que tenga registrada menos de diez (10) cuadrículas o doscientas cincuenta 250) pertenencias mineras”.
“El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras”, aclara el inciso b).
Asimis
o, la norma abroga la Ley No 186 del 17 de noviembre de 2011 de Régimen de Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado para la Venta de Minerales y Metales que en su Artículo 1 indica: “A partir de la vigencia de la presente Ley, las ventas en el mercado interno de minerales y metales en su primera etapa de comercialización, realizadas por cooperativas mineras, incluidos los productores primarios que produzcan en forma artesanal y estén sujetos a Contrato con el Estado, de conformidad al Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, comprendidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado-IVA, aplicarán un régimen de tasa cero en este impuesto”.Ahora, las cooperativas que deseen comercializar el mineral deben pagar impuestos.
Además, la normativa enviada por Morales al Legislativo deroga la disposición transitoria tercera de la Ley General de Cooperativas No 356 del 11 de abril de 2013 que señala: “Durante el proceso de transición y adecuación de las cooperativas a la Ley Nº 356 y al presente Decreto Supremo los estatutos orgánicos de las cooperativas y sus correspondientes reglamentos internos. estarán en vigencia si no contradicen la Ley Nº 356 y el presente Decreto Supremo”.
La AJAM no podrá recibir y menos procesar “las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Comibol”.
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