Diciembre 21, 2024 -H-

La reversión al Estado de concesiones a cooperativas asociadas a empresas será ley

El 1 de septiembre, un gabinete extraordinario aprobó cinco decretos supremos  que regulan la actividad minera de las cooperativas. Al día siguiente, Morales envió el proyecto de ley al Legislativo para su tratamiento.


Miércoles 14 de Septiembre de 2016, 10:00am






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La Paz, 14 de septiembre (Urgentebo).- El presidente Evo Morales envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley que propone que la política de reversión de las aéreas explotadas por los cooperativistas y privadas pasen a manos  del Estado. La normativa modifica la Ley No 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Derechos Mineros.

El 1 de septiembre, un gabinete extraordinario aprobó cinco decretos supremos  que regulan la actividad minera de las cooperativas. Al día siguiente, Morales envió el proyecto de ley al Legislativo para su tratamiento.

El contenido del documento establece que los contratos de riesgo compartido, arrendamiento, subarrendamiento entre cooperativas mineras y transnacionales vuelvan a la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

La norma no se aplica a las aéreas mineras explotadas por la Cooperación Minera de Bolivia. El inciso a) del Artículo 3 establece: “No procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia - Comibol, que tenga registrada menos de diez (10) cuadrículas o doscientas cincuenta 250) pertenencias mineras”.

“El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras”, aclara el inciso b).

Asimis

o, la norma abroga la Ley No 186 del 17 de noviembre de 2011 de Régimen de Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado para la Venta de Minerales y Metales que en su Artículo 1  indica: “A  partir  de  la  vigencia  de  la  presente  Ley,  las  ventas  en  el  mercado  interno  de  minerales  y  metales  en  su  primera  etapa  de  comercialización,  realizadas  por  cooperativas  mineras,  incluidos  los  productores  primarios  que  produzcan  en  forma  artesanal  y  estén  sujetos  a  Contrato  con  el  Estado,  de  conformidad  al  Artículo  369  de  la  Constitución  Política  del  Estado,  comprendidas  en  el  objeto  del  Impuesto  al   Valor Agregado-IVA, aplicarán un régimen de tasa cero en este impuesto”.

Ahora, las cooperativas que deseen comercializar el mineral deben pagar impuestos.

Además, la normativa enviada por Morales al Legislativo deroga la disposición transitoria tercera de la Ley General de Cooperativas No 356 del 11 de abril de 2013 que señala: “Durante el proceso de transición y adecuación de las cooperativas a la Ley Nº 356 y al presente Decreto Supremo los estatutos orgánicos de las cooperativas y sus correspondientes reglamentos internos. estarán en vigencia si no contradicen la Ley Nº 356 y el presente Decreto Supremo”.

La AJAM no podrá recibir y menos procesar  “las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Comibol”.

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