Diciembre 23, 2024 -H-

La tolerancia y el respeto por la diversidad para combatir la discriminación en Bolivia

Han transcurrido tres (3) años, y dichos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos no han sido plenamente ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, y en consecuencia, todavía no forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad.


Jueves 29 de Marzo de 2018, 3:00pm






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Debemos comenzar señalando que el Día de la Eliminación de la Discriminación Racial fue proclamado en 1966 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como llamado a la reflexión y sensibilización sobre las diversas manifestaciones racistas sucedidas a lo largo de la historia y aún existentes alrededor del mundo. Se eligió el 21 de marzo en conmemoración de la Masacre de Sharpeville, cuando en marzo de 1960, la policía abrió fuego contra una manifestación que protestaba contra el apartheid en Sudáfrica.

Como bien sabemos, los derechos humanos son inherentes a todas las personas sin discriminación alguna, y precisamente, el derecho a la igualdad y a la no discriminación son sus piedras angulares.

A nivel de los instrumentos internacionales, debemos recordar que el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y por su parte, el artículo 2º afirma también que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza o de cualquier otra índole.

A pesar de ello, es innegable que el racismo, la xenofobia y la intolerancia siguen siendo problemas comunes en todas las sociedades; y de igual manera, las prácticas discriminatorias –dirigidas especialmente contra migrantes, refugiados y afrodescendientes– son frecuentes en distintas partes del mundo.

Los organismos internacionales, en aras de la protección de los derechos humanos, han instado constantemente a los Estados, para que adopten medidas integrales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, así como promuevan la tolerancia, la inclusión, la unidad y el respeto a la diversidad.

Sin embargo, la vida cotidiana en diversas ciudades del mundo, y la supervivencia de prácticas discriminatorias, es una realidad todavía muy preocupante. En el caso de Bolivia, el 8 de octubre de 2010 entró en vigencia la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación; y se ha informado que a partir de su aplicación, el Comité de Lucha Contra el Racismo ha recibido aproximadamente 1.394 casos relacionados a esta problemática que aún persiste en nuestra sociedad.

Sin embargo, este año a través de la información que circula ampliamente por redes sociales y medios de comunicación, se ha viralizado un video en el que se puede evidenciar no sólo la intolerancia de una mujer presumiblemente oriunda de Santa Cruz, que primero le impide (a la víctima) sentarse a lado de ella en un autobús de servicio público, sino que además, profiere insultos con frases que indudablemente están en el contexto del racismo y la discriminación. Ello constituye una clara muestra de la pervivencia de discriminación en nuestras ciudades.

Aquí cabe tener en cuenta, que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. De acuerdo a una Cartilla de Información elaborada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México D.F.), discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa (estas causas constituyen los criterios prohibidos de discriminación).

Entonces, se discrimina cuando, con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico (como alguno de los criterios prohibidos), se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos. Por tanto, discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe.

La Constitución boliviana, prohíbe toda forma de discriminación. Así por ejemplo, en su artículo 9 establece que uno de los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, (…)”; y en concordancia con ello, el artículo 14 constitucional declara expresamente que: “II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Para comprender la importancia de este mandato constitucional, debemos tener presente que en el caso de Bolivia: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. (…)” (artículo 410 constitucional).

En ese contexto, se debe señalar que en marzo de 2015, el entonces canciller boliviano firmó, en presencia del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Convención Interamericana contra el Racismo y la Discriminación Racial, y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; que constituyen buenas medidas para consolidar los principios de  igualdad y no discriminación, establecidos por la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, y no obstante la claridad de las disposiciones constitucionales, al presente, han transcurrido tres (3) años, y se evidencia que injustificadamente dichos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (que se consideran necesarios para demandar su efectividad y aplicación inmediata frente a los casos concretos como los sucedidos este año), no han sido plenamente ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, y en consecuencia, todavía no forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad; una omisión que pone en duda la buena fe del Estado Plurinacional en su política interna de lucha contra la discriminación, y que además perjudica seriamente la efectividad de los derechos de los afectados por actos discriminatorios.

Es cierto que cualquier día del año, en cualquier momento o circunstancia, y ante toda forma de discriminación (que naturalmente repudiamos como seres humanos), todos nosotros podemos y debemos alzarnos para contrarrestar los prejuicios raciales y las actitudes de intolerancia en nuestra sociedad; sin embargo, para poder ejercer plenamente nuestro derecho a la no discriminación, debemos tener al alcance los instrumentos internacionales de derechos humanos que nos sirvan de herramientas efectivas para lograr esa finalidad. De lo contrario: ¿Cómo podríamos reclamar o exigir a las autoridades, el cumplimiento de un tratado o convención internacional que ni siquiera forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad?

En diciembre de 2018 se cumple el 70º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y debemos celebrarlo sumándonos a la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, defendiendo nuestros derechos humanos, ¡porque todos(as) hemos nacido libres e iguales en dignidad y derechos!

 

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