La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) resolvió suspender las determinaciones y efectos de la Resolución Administrativa del 4 de diciembre lo que significa que ya no tiene validez la obligación de registrar en esa entidad fiscalizadora a las personas naturales y jurídicas que realizan operaciones con criptoactivos.
“La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, en el marco de sus competencias y atribuciones, comunica que, mediante Resolución Administrativa N° 60/2024 de 19 de diciembre de 2024, resolvió SUSPENDER las determinaciones y efectos de la Resolución Administrativa N° 58/2024 de 04 de diciembre de 2024, con la finalidad de aclarar las consultas relacionadas a la designación y registro como Sujeto Obligado de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, se lee en un comunicado.
En julio de este año, el Banco Central de Bolivia (BCB) habilitó el uso de canales e instrumentos electrónicos de pago para la compra y venta de activos virtuales, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la UIF, sobre la base de lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en la “Evaluación Mutua” del Estado Plurinacional 2023 – 2024.
De acuerdo con explicación del ente emisor, los activos virtuales, si bien son una alternativa adicional para efectuar algunas transacciones financieras o comerciales, no son una moneda de curso legal y nadie está obligado a aceptarlos.
La resolución emitida el 4 de diciembre designa como sujetos obligados ante la UIF a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades como PSAV. En esta resolución se establecen los siguientes mecanismos de regulación: intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT, el intercambio de una o más formas de activos virtuales, su transferencia, la custodia o administración de los mismos, y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual. La segunda disposición de la UIF señala que aquellas personas que hayan realizados tales operaciones deben actualizar su registro ante la entidad.
A finales de junio, el Banco Central de Bolivia (BCB) habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para las operaciones de compra y venta de activos virtuales.
La única moneda de curso legal en el país es el Boliviano, conforme a la Ley 901 de 28 de noviembre de 1986.
Fuentes oficiales hablan sobre la existencia de más de 5.000 tipos de activos virtuales y en la actualidad cinco son los más importantes, como ser el Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Tether (USDT), Binance Coin (BNB) y U.D Dollar Coin (USDC).
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