La Paz, 9 de marzo ( Urgentebo).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) explicó a través de la Resolución TSE-RSP-JUR No 0011/2018, las tres razones del porqué el Órgano Electoral Plurinacional decidió anular el pedido de revocatorio contra el Alcalde de la ciudad de La Paz, Luis Revilla.
El 7 de febrero, el presidente del Tribunal Departamental de La Paz, Antonio Condori, informó que Sala Plena aprobó “por unanimidad” la iniciativa ciudadana para el revocatorio del edil paceño. La iniciativa popular fue presentada por el presidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, Jesús Vera.
En la resolución, el TSE manifiesta que los abogados del municipio paceño presentaron dos apelaciones “de forma y de fondo”, en observación a la decisión del TED.
La primera observación fue por el incumplimiento de plazos procesales, como el hecho de aceptar que figuren en la demanda una persona (identificada como María Juana Blanco Mamani) que tiene un número de cédula de identidad que no corresponde y otra (Celso Poma Añaguaya) sea de un asiento electoral de otra jurisdicción territorial que no es La Paz.
Una segunda observación que reza en la resolución, es que el impulsor o los impulsores del revocatorio contra Revilla cometieron el error de señalar como domicilio legal los predios de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) La Paz.
“Los promotores de la solicitud de revocatoria de mandato se encuentra señalando el domicilio legal que tiene la supuesta FEJUVE, sin embargo si presentan una solicitud individual, con la consignación de domicilio se establece que representan a una institución, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos de una solicitud colectiva que es diferenciada de la solicitud particular establecida en el ‘Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular’, vulnerando el debido proceso y transparencia por parte del Tribunal Electoral Departamental”, dice un párrafo de la resolución.
Un tercer motivo, según el escrito, es que el TED La Paz, “no verificó que los datos de uno de los promotores de la solicitud de revocatoria no se encuentra registrado en el padrón electoral de la circunscripción del Municipio de La Paz, incumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 12, Parágrafo I Numeral 4 del reglamento señalado, que en este caso se adjunta la solicitud del certificado de registro en el padrón electoral”.
“La Resolución TEDLP Nº 0029/2018 S.C. se consigna a los promotores de la solicitud de revocatoria de mandato a Jesús Vera Plata; Lucia Loza Serruto, Julio Andrés Blanco Condori, Victoria Huanca Choque, Adela Albina Condori Cusi, María Juana Blanco Mamani con C.I. 2688803 L.P. pertenece al Sr. Vicente Luis Ayaviri Méndez y en cuanto a la consulta efectuada de María Juana Blanco Mamani se establece que su número de identidad es 9198743 L.P. y pertenece a la Localidad de Aroma – Patacamaya”, subraya la nota del TSE.
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