Marzo 28, 2024 [G]:

Ley municipal autoriza la venta de comida para que el cliente recoja directamente de restaurantes y snacks

Es obligación del propietario, titular y/o responsable del establecimiento asumir las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio del coronavirus, como el uso de barbijo, distanciamiento social, lavado de manos y otros, que deberán ser exigidos tanto a la clientela como al personal de trabajo que presta sus servicios


Sábado 23 de Mayo de 2020, 4:30pm






-

23 de mayo (Urgente.bo).- El Concejo Municipal de La Paz aprobó la Ley Municipal para el Funcionamiento de Establecimientos de expendio de Alimentos Preparados durante la Cuarentena Condicionada Dinámica. La normativa autoriza la venta de comida para que el cliente pueda recoger directamente de restaurantes y snacks.

“(Sic) excepcionalmente se permite la comercialización de alimentos preparados en los establecimientos de expendio de alimentos, mediante el recojo de los mismos por parte de los consumidores”, se lee en el parágrafo I, del artículo 1 del cuerpo legal. El horario de funcionamiento de las actividades económicas es de 09.00 hasta las 22.00.

La iniciativa legislativa surgió a pedido de la Asociaciones de Propietarios de Restaurantes, Brosterías, Locales y Ramas Afines en el Expendio de Alimentos en la Ciudad de La Paz (Fedepro Albe L. P.), que demandó la alternativa de recojo de alimentos ante la vigencia del delivery, al que solo pudieron acceder algunas empresas. La idea fue apoyada por la Cámara de Empresarios Gastronómicos de La Paz.

El segundo parágrafo del primer artículo de la ley aclara que los establecimientos de comida  deben habilitar vías (por teléfono, celular o redes sociales) para que los clientes recojan los alimentos, en horario convenido, con el fin de evitar aglomeraciones. Además, los locales deben promocionar los respectivos menús y ofertas con catálogos digitales, servicio de entrega a domicilio y pagos electrónicos. 

Asimismo el parágrafo I y II, del artículo 3, prohíbe el consumo de alimentos dentro de los restaurantes, aglomeraciones, filas y esperas prolongadas. Habrá una reglamentación específica para las sanciones e infracciones al incumplimiento de las medidas de bioseguridad. 

“Es obligación del propietario, titular y/o responsable del establecimiento asumir las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio del coronavirus, como el uso de barbijo, distanciamiento social, lavado de manos y otros, que deberán ser exigidos tanto a la clientela como al personal de trabajo que presta sus servicios, situación que no lo exime del cumplimiento  de las condiciones de funcionamiento de la actividad económica establecida en la normativa municipal vigente”, señala el artículo 5.

“El Gobierno  Autónomo Municipal  de La Paz, coadyuvará en la reactivación económica apoyando emprendimientos como una oportunidad de trabajo; para tal efecto las personas naturales o jurídicas podrán solicitar licencia de funcionamiento para actividades económicas de expendio de alimentos, mediante la plataforma virtuales habilitadas”, versa el artículo 6 de la norma municipal.

.