Abril 25, 2024 [G]:

Ley para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear

La política nuclear boliviana está orientada, en la cultura de paz, al uso pacífico de la tecnología nuclear para el desarrollo científico, tecnológico y social


Miércoles 25 de Septiembre de 2019, 1:15pm






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El presente artículo no pretende alejarse en ninguna medida del contexto y leguaje que el legislador ha utilizado en la presente norma reguladora, es más, solo tiene por objeto describir de manera sistemática la Ley para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear del 1 de agosto de 2019 “Ley No. 1205”, el mismo, regula las actividades o instalaciones que involucren la tecnología nuclear en el ámbito privado y público en todo el territorio boliviano.

  1. FUNDAMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA NUCLEAR. -

La Ley No. 1205, tiene por objeto establecer en el marco legal las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social. Asimismo, busca regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren este tipo de aplicaciones a efectos de proteger las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente., además, estarán sujetas al cumplimiento obligatorio las personas naturales y jurídicas, publicas, puyadas y mixtas, nacionales y extranjeras para el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología nuclear, asimismo, debe regirse por los principios de Protección a la Población y el Medio Ambiente, los Fines Pacíficos, Beneficio, Soberanía Científica y Tecnológica, Comunicación y el Marco Jurídico e Institucional.

La política nuclear boliviana está orientada, en la cultura de paz, al uso pacífico de la tecnología nuclear para el desarrollo científico, tecnológico y social, la seguridad y protección de las personas y el medio ambiente. A este efecto, los proyectos que se desarrollen en el ámbito nuclear, incluidos en la planificación de desarrollo económico, y social del Estado, cuyo impacto implique un beneficio en el desarrollo científico, económico y/o social del país, son considerados interés nacional con carácter estratégico.

  1. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL. –

El Ministerio de Energías se constituye como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del sector nuclear, el mismo tendrá la facultad de definir, proponer e implementar políticas, planes y programas referidos al desarrollo de la investigación y aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos. A efetos de este, La Autoridad Reguladora (Institución Publica técnica y operativa) está bajo dependencia o tuición del Ministerio de Energías, tiene como facultad de la regulación, fiscalización, supervisión y control del uso seguro de las actividades e instalaciones que involucren la tecnología nuclear en todo el territorio boliviano, velando por la protección de las personas y el medio ambiente. Asimismo, se crea una tasa de regulaciones por concepto de autorizaciones para actividades e instalaciones que involucren la tecnología nuclear, a efectos de este, deberán ser establecidos mediante Decreto Supremo.

La Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN) es la entidad operadora del Estado para el desarrollo de la investigación, producción, comercialización y provisión de bienes y servicios en materia de tecnología nuclear, bajo tuición del Ministerio de Energías. Cabe aclarar, que Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada, solo podrán participar de actividades vinculadas con fuentes de radiación.

Sobre las competencias Ambientales en el sector Nuclear y Radiológico estarán a cargo de la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) y la Autoridad Reguladora, los mismos propondrán normativa ambiental específica para las actividades e instalaciones que involucren la tecnología nuclear, conforme establezca un Decreto Supremo.

Sobre las creaciones e invenciones de carácter o de aplicación nuclear, deberán ser registradas para su protección conforme la legislación nacional sobre propiedad intelectual, asimismo, ante instancia internacional competente. Asimismo, toda patente en el ámbito nuclear debe ser establecido como "licencias obligatorias", conforme dispone normativa vigente en propiedad intelectual.

  1. SEGURIDAD TECNOLÓGICA, SEGURIDAD FÍSICA, SALVAGUARDIAS Y RESPONSABILIDAD RADIOLÓGICAY NUCLEAR.-

Sobre la aplicación de los principios de seguridad y protección radiológica deberán estar ceñidos en virtud de la Responsabilidad de la Seguridad, Cultura de Seguridad, Justificación de las Instalaciones y Actividades, Optimización de la Protección, Limitación de los Riesgos para las Personas, Prevención de Accidentes y Preparación y Respuesta en Casos de Emergencia.

Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a trabajadores expuestos en actividades e instalaciones, están obligados a someter a un examen médico al inicio, de manera periódica y al final laboral. A este efecto, el titular de la autorización es responsable del cumplimiento de la protección, asegurando el resguardo de sus trabajadores, debiendo llevar un monitoreo y registro de la exposición en las actividades e instalaciones que involucren la tecnología nuclear. La responsabilidad por exposición médica estará a cargo de un médico especialista que justifique la exposición y la optimice a efectos de garantizar la protección y la seguridad del paciente. El Titular de la Autorización velara los extremos referidos. Asimismo, el Titular de la Autorización será responsable de la Seguridad Tecnológica y nuclear.

A este efecto, La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos de seguridad tecnológica en actividades o instalaciones radiológicas y nucleares para la autorización de actividades o instalaciones, conforme a reglamentación. Asimismo, la Autoridad Reguladora, establecerá los requisitos de seguridad física de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos y de sus actividades e instalaciones. A este efecto, el responsable primordial por la seguridad física de los materiales nucleares o materiales radiactivos y de sus actividades e instalaciones es el Titular de la Autorización, asimismo, deberá coordinar con las fuerzas armadas a través del Ministerio de Defensas, sobre la implementación de las medidas de seguridad física de materiales, instalaciones, actividades nucleares de combustible nuclear gastado.

El titular de la autorización deberá comunicar inmediatamente a la Autoridad Reguladora o autoridad local más cercana, por la perdida, robo, hurto o hallazgo de estos, sobre los materiales radiactivos o materiales nucleares o equipo que los contenga. La autoridad local que tenga conocimiento tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Reguladora. En caso de afectación a terceros países, se deberá comunicar a los Estados involucrados. Asimismo, la Autoridad Reguladora, es responsable del control regulador de las fuentes huérfanas.

El Estado Plurinacional asumirá conforme los compromisos internacionales de salvaguarda. Las personas sujetas a la presente norma deberán colaborar plenamente con el Organismo internacional de Energía Atómica (OIEA). Sobre la exención de Salvaguardias, el mismo, no se aplicarán al material nuclear que haya sido sujeto a exención.

El titular de la Autorización sobre la instalación radiológica es responsable por el cumplimiento de las normas de protección radiológica y seguridad tecnológica para la obtención de autorización, de la instalación. Asimismo, es responsable primario en caso de incidente o accidente radiológico.  A este efecto, será responsable civilmente por daños Nucleares conforme ciñe la Convención de Viena de 21 de mayo de 1963 y, otros convenios y tratados internacionales.

  1. TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO, GESTIÓN DE FUENTES EN DESUSO, DESECHOS RADIACTIVOS, COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y EMERGENCIAS.

La Autoridad Reguladora, establecerá los requisitos de seguridad tecnológica y seguridad física relativos al transporte de material radiactivo dentro el territorio nacional, a efectos de este, el Titular de la Autorización tendrá la responsabilidad por el transporte, asimismo, debe cumplirse los requisitos que la Autoridad Reguladora autorice, sin esta, ninguna persona transportará material radioactivo. La Autoridad Reguladora, aprobara lineamientos y directrices para la gestión segura de los desechos radiactivos y combustible nuclear gastado. Asimismo, establecerá sobre requisitos para la gestión de desechos radiactivos y combustible nuclear gastado. En tal sentido el Titular de la autorización tendrá responsabilidad de la gestión de desechos radiactivos y combustible nuclear gastado. Sobre las fuentes de radioactivos en desuso, la Autoridad Reguladora será responsable.

  1. MINERALES RADIACTIVOS, IMPORTACIÓN Y EXPORTACION. -

    La Autoridad Reguladora, otorgará la autorización en materia radiológica a los actores productivos estatales que realicen actividades vinculadas con minerales radiactivos. La ABEN es encargada de manera exclusiva del análisis cualitativo y cuantitativo para la certificación de los minerales radiactivos y tierras raras a efectos de remitir al Ministerio de Minería y Metalurgia con objeto de ser evaluado. La Autoridad Reguladora, emitirá la autorización de importación y exportación de materiales nucleares, materiales radiactivos y fuentes de radiación, los mismos necesariamente deberán cumplir requisitos (debe estar reglamentado). Sobre los contrabandos o abandono, la Aduana Nacional podrá disponer de los mismos previa autorización de la Autoridad Reguladora, asimismo, si esta Autoridad certifica que la mercancía nos es apta para el consumo, beberán ser entregados a la ABEN.

  1. NOTIFICACION, AUTORIZACION E INSPECCION. -

      Ahora, sobre la notificación, autorización y la inspección (el mismo deberá ser facilitado inmediatamente por el titular de la autorización) estarán a cargo de la Autoridad Regulatoria, el mismo, establecerá un procedimiento de autorización, a efectos de responsabilidad del Titular autorizado por la diligencia.

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA NUCLEAR.

      Sobre las infracciones a la presente a Ley No.1205, la misma, las clasifican en; Leves, Graves y Muy graves (estarán establecidos por Decreto Supremo). Asimismo, la Autoridad Regulatoria, dispondrá las sanciones que objetivamente se demuestren, como ser; Multa pecuniaria, Suspensión de autorización, Revocación de autorización, Decomiso de las fuentes de radiación o material nuclear o la Clausura temporal o definitiva de la Instalación (el titular de la autorización cubrirá los costos correspondientes al mantenimiento, gestión segura u otras medidas de estos materiales o instalaciones).

  1. CONCLUSIONES.

      Como se describió en líneas arriba, la presente ley regulará las actividades o instalaciones que involucren la tecnología nuclear, en el ámbito privado (la misma se ciñe con lo dispuesto en el Art. 13) y público. a este efecto, su ámbito de aplicación serán en todas las actividades o instalaciones que involucren a la tecnología nuclear, por ejemplo, los ciclotrones en la medicina, las plantas de irradiación gama en la industria y la agricultura, y el reactor de investigación, para la ciencia y la tecnología[1].  Asimismo, serán reguladas bajo procedimientos establecidos por organismos internacionales de energía atómica.

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