Diciembre 17, 2024 -H-

Los argumentos del juez para revertir el veredicto contra Goni y Sánchez Berzaín

Aquí presentamos cinco puntos claves sobre los argumentos de la sentencia del Juez en el juicio civil contra Sánchez de Lozada y su ministro Carlos Sánchez Berzaín.


Domingo 3 de Junio de 2018, 11:15am






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Washington, 03 de junio (Erick Foronda para Urgentebo) .- La Sentencia del Juez James Cohen de la Corte de Distrito de Florida, dictada a mediodía del miércoles 30 de mayo, no solo puso un punto final en esta instancia al proceso civil en contra del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su ex Ministro Sánchez Berzain, sino que abrió un enorme abanico de preguntas, intento de respuestas y afirmaciones polémicas sobre las bases sobre las cuales el Juez tomó dicha decisión, que ha revertido el veredicto del Jurado.

Aquí presentamos cinco puntos claves sobre los argumentos de la sentencia del Juez, que ha creado reacciones diversas en Bolivia. Algunas de ellas políticas y otras aproximándose a una explicación sobre el complejo complejo sistema judicial de Estados Undos.  

La demanda ya fue considerada débil el 2008

La primera demanda en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada y su ex Ministro fue presentada el año 2008. Ese año la Corte de Apelaciones estableció que los demandantes no cumplían los mínimos requisitos que establece la Ley y por lo tanto su demanda no podía dar curso al inicio de un juicio. La demanda presentó una apelación, que fue aceptada el 2013. Sin embargo, esa segunda demanda tuvo que ser enmendada bajo recomendaciones expresas que emitió la Corte de Apelaciones.

La nueva demanda fue presentada el 24 de junio del 2013 y por primera vez, su principal argumento fue que el Expresidente y su ex ministro tenían un plan aún antes de ser gobierno para utilizar la fuerza letal contra civiles. Según el alegato, el plan fue preconcebido en una reunión el año 2001 y consistía en usar de forma ilegal el uso de la fuerza contra civiles con el propósito de implementar políticas económicas. Los demandantes alegaron que tenían suficientes pruebas para demostrar que los eventos en septiembre y octubre demostraban la implementación de ese  plan. El Juez Cohn acepta que se proceda con el descargo de pruebas en octubre de 2016.

 Las cuatro exigencias del Juez que fueron incumplidas

El juez instruye que los demandantes deberían demostrar las siguientes evidencias durante el juicio para que un jurado pueda emitir su veredicto: Existencia de un documento que demuestre cambios en la doctrina militar durante el gobierno de Sánchez de Lozada en el que defina a los manifestantes como agentes subversivos; existencia de un patrón mediante el cual los soldados recibían órdenes de disparar a civiles desarmados en múltiples localidades y fechas; existencia de un patrón que demuestre que los soldados disparaban de forma indiscriminada a los civiles y no cuando los soldados estaban respondiendo por un acto de defensa; la negación de los acusados de buscar soluciones pacíficas a los conflictos y la utilización de tropas del oriente de Bolivia, específicamente del Beni. 

Juez considera que hay cuatro hechos incontrastables entre septiembre y octubre del 2003

El juez alega que “está confirmado y no se cuestiona” cuatro hechos importantes durante las violentas jornadas de septiembre y octubre, que ayudan a entender el contexto bajo el cual se producen las lamentables muertes: Primero: que el convoy que rescataba turistas fue emboscado en Warisata; Segundo: que hubo bloqueos masivos en El Alto y La Paz; Tercero: que los cisternas con hidrocarburos y los camiones con medicinas fueron atacados con rifles y dinamitas el 12 de octubre; y Cuarto: que hubo ataques a los militares en la zona sur de la ciudad de La Paz el 13 de octubre.

¿Hubo evidencia sobre el Plan para matar civiles?

Después de un año de descargo de pruebas comenzando en octubre del 2016, la demanda presenta como única evidencia sobre el Plan la declaración de Víctor Hugo Canelas, quien menciona que escucho en una reunión un comentario de Sánchez Berzain de que “se traerían tropas del Beni para enfrentar a los manifestantes para evitar los problemas sociales que se presentaron durante el gobierno del General Banzer”. El juez menciona que Canelas fue el único testigo que se refirió al Plan durante el juicio, pero considera que su testimonio era especulativo y no ofrecía evidencia de un Plan.

La defensa hace notar que de los 29 testigos, ni uno solo declara en el juicio sobre un Plan de usar la fuerza letal contra civiles para evitar protestas. Los abogados de la defensa alegan que Canelas no declaró sobre un Plan, y que solamente menciono un comentario que escucho de Sánchez Berzain y no significa que Sánchez de Lozada haya aprobado o acordado dicho Plan.

Los argumentos de los demandantes sobre el Plan han ido cambiando durante el juicio. Los demandantes alegan que se presentó “evidencia de que varios oficiales, en diferentes lugares y diferentes días, ordenaron a los soldados disparar a civiles desarmados sin justificación legal. Por lo que el jurado podría inferir que había un patrón para controlar las protestas sociales con fuerza letal.

 La demanda cambia su estrategia: hubo una campaña generalizada para matar civiles; ya no un Plan

El juez argumenta que la “evidencia de que ocurrieron disparos,  no es en sí evidencia de que existiera un plan”.  El juez dice que posiblemente los demandantes, al darse cuenta de esta debilidad en su argumento, cambian su enfoque al testimonio de José Luis Harb, el entonces Viceministro de Gobierno, que declara que “habían dos corrientes en el gobierno, uno que quería solucionar las demandas políticamente y otro utilizando los mecanismos del Estado”.

El juez menciona que el argumento de los demandantes cambia nuevamente con el alegato de que como fallecieron 50 personas en diferentes lugares y días, es razonable inferir que todas esas personas recibieron disparos deliberados. Los demandantes argumentan que la evidencia de una “campaña generalizada” es suficiente para que el jurado pueda tomar decisiones. 

La Sentencia. Los argumentos del Juez

La sentencia del Juez estuvo basada en que los demandantes no demostraron, con los mínimos requisitos, la evidencia de un Plan extrajudicial, que ha sido el alegato central para su caso, y tampoco se prueba que los soldados hubieran disparado deliberadamente a los civiles tal como tipifica la Ley TVPA (Ley de Protección a Víctimas de la Tortura) y las resoluciones de la Corte del Onceavo Distrito de Apelaciones.

Los puntos claves: La ausencia de un plan para matar civiles descarta la responsabilidad que establece la Ley TVPA; la evidencia de múltiples disparos que resultaron en la muerte de 50 personas no es evidencia de homicidios extrajudiciales. La defensa también presenta evidencia de que en septiembre y octubre del 2003 el país estaba en crisis y había conflictos en cada lugar donde se produjeron las muertes de los ciudadanos.

Ya el 2008, la Corte de Apelaciones había rechazado el argumento de que la pérdida de vidas fuera evidencia de que los disparos fueron deliberados y realizados de forma sistemática. No hay evidencia que los militares dispararon intencionalmente a los civiles.

El argumento presentado por la demanda de que había un debate interno dentro del gobierno sobre la respuesta adecuada a los conflictos sociales que enfrentaba el país, o que los acusados fueron advertidos de no utilizar la fuerza militar, no es evidencia que se planeaba utilizar la fuerza letal contra civiles desarmados. En base a la evidencia presentada durante el juicio esa acusación sería solamente una especulación.

La totalidad de la evidencia no es suficiente para inferir que hubo homicidios deliberados.

Los demandantes argumentan que la totalidad de la evidencia presentada durante el juicio permite al jurado inferir que hubo homicidios deliberados o extrajudiciales. La Corte no puede concluir que está inferencia sea razonable y que es insuficiente de acuerdo a lo que establece la ley TVPA.

Dos Conceptos Claves en el Juicio: ¿Qué es una Muerte Extrajudicial?

Según establece la Corte de Apelaciones, un acto extrajudicial debe tener la característica de un “homicidio deliberado”. Un homicidio deliberado debe ser “planificado y con un propósito”.  Para la Corte de Apelaciones la demanda presentada en 2008 no prueba de que las muertes de sus familiares se hubieran producido de manera deliberada o intencional por un soldado.

¿Qué es el Plan República?

El Plan República es un instrumento desarrollado por el Comando General del Ejército en todas las gestiones de gobierno, incluyendo el actual, con el fin de prevenir y evitar conflictos internos nacionales o cuando se requiere prestar apoyo de las fuerzas militares a la policía. El Ejército pone en marcha el Plan República cuando la capacidad de la policía es insuficiente de acuerdo al artículo 8vo de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº1405.  Por lo tanto, los documentos mencionados no constituyen ninguna prueba de un Plan de matar civiles, tal como argumenta la parte demandante, según expresa la Sentencia del Juez.

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