Abril 30, 2024 [G]:

Los teletrabajadores de Bolivia ahora tienen el derecho a la desconexión digital


Viernes 20 de Agosto de 2021, 7:00pm






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20 de agosto (Urgente.bo).- Desde el miércoles 18 de agosto, rige en el Decreto Supremo 4570, aprobado por el gobierno del presidente Luis Arce Catacora, que establece dos condiciones especiales de trabajo: el teletrabajo y el trabajo a distancia. Según el director general de Trabajo, Arturo Alessandri dicha norma establece el nuevo derecho para el trabajador, que es el derecho a la desconexión digital, que garantizan ocho horas de jornada laboral y si se sobrepasan deberá haber sanciones. Urgente.bo le dice de qué se trata.

El director general de Trabajo dijo que existe una diferencia sutil entre el teletrabajo y el trabajo a distancia. En el primero, el trabajador realiza su labor fuera de la entidad laboral y por intermedio de tecnologías de comunicación, básicamente internet y en conexión permanente durante ocho horas sin movilidad.

En cambio, el trabajo a distancia se realiza fuera de los establecimientos laborales sin supervisión directa e inmediata del empleador es decir el trabajador lleva el trabajo a su casa y debe entregar por producto o dependiendo del trabajo que realice.

Y en ambos casos, la aplicación tanto del teletrabajo como del trabajo a distancia no vulnera los derechos de los trabajadores que son irrenunciables como las ocho horas laborales, vacación u otros. Sin embargo en el teletrabajo se establece un nuevo derecho que es la desconexión digital”, dijo en contacto con Urgente.bo.

¿En qué consiste?

“El trabajador tiene la obligación de estar las ocho horas en jornada laboral, que incluso estas deben contemplar horario de almuerzo o de carácter fisiológico, pero el empleador en ningún momento puede requerir que se trabaje más del tiempo establecido, esto con el teletrabajo”, señala Alessandri.

La desconexión digital garantiza las ocho horas de trabajo sin excesos y en caso de sobrepasar horarios rigen las denominadas horas extras que deberán ser pagadas.

“El empleador debe respetar las horas de jornada laboral, obviamente alguna vez puede haber excepciones o urgencias, sin embargo se debe tratar de cumplir con el ciclo de trabajo”, aseveró.

Alessandri señaló que si bien antes no había denuncias es posible que conociendo tas nievas disposiciones existan situaciones que deban ser tratadas o sancionadas.

¿Cómo será el tratamiento?

Alessandri señala que el tratamiento que se dará a estos casos es el mismo que el que se aplica al empleador cuando exigen a su trabajador que permanezca en su trabajo por más de ocho horas sin pagos extras.

“En caso de sobrepasar las ocho horas en el teletrabajo se cuenta como horas extraordinarias u horas extraordinarias y usted recuerde que las horas extras tienen un salario especial, que es doble de un jornal  o similar a trabajar en domingo o feriado”, concluyó.  

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