Diciembre 24, 2024 -H-

Política criminológica

La planificación Política-Criminológica, debe involucrar a los diversos actores estatales y sociales, debe ser critica pero propositiva, interdisciplinaria e intersectorial; debe procurar que las cuestiones preventivas y de justicia sean cuestiones ineludibles de gobernabilidad y no de privatización y comercialización.


Lunes 12 de Marzo de 2018, 9:15am






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Antes de referirme al significado de lo que ha sido establecido gnoseológicamente como Política Criminal, previamente debo aclarar el  significado de la Política. Tal y como indica Bobbio en su Dizionario di Política (1992: Pág. 800), desde un punto de vista etimológico, la «política» traduce una derivación del adjetivo de «polis» (politikós), significante de todo lo referido a la ciudad, civil, publico y también sociable y social. A este criterio, la política, hace referencia a la forma de gobierno de un Estado y que está relacionada con la gestión, desde una determinada esfera de poder, los cuales son asuntos públicos e inherentes a la sociedad civil y estas se presentan de muy diversas manifestaciones atendiendo a la parcela de la actividad y objeto de su administración.

La política es la actividad humana concerniente a la toma de decisiones que conducirán el accionar de toda sociedad. A este efecto, señala Hannah (1950, pág. 47), que “la política es una necesidad ineludible para la vida humana, tanto individual como social. Puesto que el hombre no es autárquico, sino que depende en su existencia de otros, el cuidado de esta debe concernir a todos, sin lo cual la convivencia sería imposible”.

A este efecto, la política es el  desarrollo del bienestar colectivo en función a legislar con normas válidas “erga omnes” que deben ir a proteger la actividad humana, en sentido de convivencia. Para tal efecto, la política criminal se concibe como una sección de la política pública destinada a la planificación, ejecución y control de lineamientos preventivos y represivos en la lucha contra la criminalidad. A este criterio, La Política Criminal está enmarcada en la política general del Estado, el cual orienta las acciones del gobierno en torno a aspectos relevantes como lo es la Política Social, la Política de Seguridad y la Política Jurídica, los cuales en muchos casos antes de ser consideradas como Políticas de Estado se originan como Políticas públicas las cuales coadyuvan como elementos constitutivos del proceso de gobernabilidad del Estado.

La expresión política criminal se emplea desde el siglo XVIII en varios sentidos y bajo concepciones, de muy difuso contenido que le han llevado a perder su carácter semántico (modelo de política criminal). En nuestros días, predomina un concepto que le asigna la función de establecer un estándar (deber ser), para configurar la legislación y jurisprudencia penal, con el objeto de propender a la eficaz protección de la sociedad.

En la doctrina no existe un acuerdo unánime en relación a quien utilizó por primera vez el término política criminal. Un amplio sector de la doctrina atribuyen a Paul Johan Anselm Ritter von Feuerbach (jurista y filósofo alemán)[1], la génesis del término, ya que este en 1801 expreso que la Kriminalpolitik, a su entender era la sabiduría legisladora del Estado. Aunque Beccaría fue el punto inicial de esta corriente en 1764 con su obra "De los delitos y de las penas". La política criminal se extendió desde Italia con Beccaria, Inglaterra con Bentham, Francia con Berenger y Bonneville y Alemania con Feuerbach y Henke. Iniciando de esta manera un estudio científico de políticas estatales para disminuir la criminalidad.

Otro sector de la doctrina atribuyen el término al Profesor Alemán Franz Von Liszt, quien en su famoso Programa de Marburgo (1888), según (López & Arroyo, 1985) manifestó: “apelemos a una ciencia nueva que puede ser llamada Política Criminal, la cual investigue de un modo científico las causas de los delitos (aprovechando los ricos materiales y los excelentes medios de conocimiento que proporcionan hoy la Antropología y la Estadística). Para Franz Von Liszt, es el "conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas, infracciones y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución". A tal efecto, define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio. En sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena y de sus instituciones afines como casas de educación y corrección, casas de trabajo, etc, en su sentido amplio entiende por política criminal el conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes.

A este efecto, la política criminal, es el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos. Se considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan con la misma desde el derecho penal, la criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral.

Hans Heinrich Jescheck señala que esta disciplina tiene la responsabilidad de orientar el cómo constituir del modo más adecuado el Derecho penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad. Según piensa Günther Kaiser, la Política criminal pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control óptimo del delito. Con base en este repaso de autores y definiciones es que pueden destacarse elementos comunes en casi todas las definiciones por ellos construidas. Así, por ejemplo, se hacen referencias al Estado, al Derecho penal, el delito y la pena, a la lucha y prevención del delito. Otras nociones aluden a la remodelación del Derecho penal y las estrategias y tácticas sociales que permitirían algo más bien realista: el óptimo control del delito. Si nos afanamos en sintetizar y ordenar estos elementos, nos daremos cuenta que se refieren directamente a la Dogmática penal (normas, delito, pena), a la Criminología (lucha y prevención del delito, estrategias y tácticas sociales de control del delito). Y no podría ser menos tal referencia pues la Política criminal se sitúa, al modo de un puente vinculante[2], entre la Dogmática penal y la Criminología.

En opinión de Heinz Zipf, la Política criminal consiste en la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia criminal. Para tal efecto, La Política criminal plantea ya, desde su misma denominación, el problema genérico de determinar la coordinación con el ámbito del Derecho o con el de la Política. Aquí debe resaltar claramente la palabra “Política”, mientras que la voz “criminal” designa el marco objetivo a que se refiere la Política. Política criminal, según ello, es un sector objetivamente delimitado de la Política jurídica general: es la Política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. En consecuencia, la Política criminal se refiere al siguiente ámbito: determinación del cometido y función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de regulación en este campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental político-criminal), su configuración y realización práctica  en virtud de la función, y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejora (realización de la concepción político-criminal en particular). En este marco se impone especialmente a la Política criminal la tarea de revisar y, en su caso, acotar de nuevo la zona penal, así como medir la forma operativa de las sanciones según la misión de la justicia criminal[3].

Desde mi perspectiva teoría, La Política Criminal es propiamente un desarrollo de la criminología, a este criterio, Según Marchiori, menciona que “La criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, reacción social, institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de hechos de violencia”. Siendo la criminología una ciencia de mucha importancia que estudia los delitos dentro de un determinado espacio, lugar o país, así mismo estudia la pena, la víctima o el sujeto pasivo y al sujeto activo; la criminología también apoya en brindar una prevención a los hechos delictivos y un control social para una convivencia pacífica, lo cual correspondería un criterio más apropiado la “Política Criminológica”.

Según Alfonso Quiroz Cuaron, “la política criminal es llamada también política criminológica y como tal es parte de la política general o social del Estado, ha sido considerada desde dos diferentes puntos de vista conforme al alcance de su contenido, por lo que algunos autores la definen como un arte por considerarla una rama de la política general y manifestación de poder, y otros como una ciencia por tratarse de una disciplina de observación, de un conjunto de conocimientos, o bien de “una rama del saber y sector del conocimiento cuyo objeto es el fenómeno criminal y la legislación que lo contempla.

Es preciso aclarar que el objeto de la Política Criminológica es el estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente, por ello podemos decir que un amplio catálogo de sanciones es más eficaz en la lucha contra la delincuencia en comparación con el endurecimiento de las penas[4].  Asimismo, la Política Criminológica debe garantizar soluciones al delito y a la justicia penal, objetivas  y de fondo y no de resultantes de apreciaciones subjetivas o de situaciones coyunturales. En síntesis, es el conjunto sistemático de principios, según los cuales deben organizar el Estado y la sociedad por la lucha contra la criminalidad. Por consecuente son métodos represivos, que deben ampliamente adecuarse a los principios del derecho penal con los que el Estado debe reaccionar contra el crimen.

La planificación Política-Criminológica, debe involucrar a los diversos actores estatales y sociales, debe ser critica pero propositiva, interdisciplinaria e intersectorial; debe procurar que las cuestiones preventivas y de justicia sean cuestiones ineludibles de gobernabilidad y no de privatización y comercialización. Finalmente, debe armonizar las diversas fuerzas y organismos sociales en torno a los esfuerzos del Estado en su lucha contra el crimen.

 

[1] Redactó el Código Penal de Baviera en 1813, texto legal que sirvió de base para la redacción de muchos otros Códigos Europeos y Latinoamericanos. Se le reconoce también como el creador de principio garantista: nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley previa). Es autor de una novela de gran impacto titulada Un delito contra el alma del hombre, que da marco para la película El enigma de Kaspar Hauser, dirigida por Werner Herzog en 1975, de alto interés para los criminólogos y juristas. Más datos biográficos de este autor en Rubén Quintino Zepeda La ciencia penal a través de sus autores, Flores Editor, México, 2009.

[2] Laura Zúñiga Rodríguez, Política Criminal, Editorial Colex, Madrid, 2001, p. 154.

[3] Heinz Zipf, Introducción a la Política Criminal, Edersa, traducción de Miguel Izquierdo Macías Picavea, Madrid, 1979.

[4] Claus Roxin, Conferencia sobre - Problemas Actuales de la Política Criminal, 2000.

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