Noviembre 01, 2024 -H-

Presidente del TCP dice que el preaviso rige solo si el trabajador lo acepta

Desde Sucre, y el tribuno dijo que el fallo del 2013 se mantiene vigente, "desde y conforme a la Constitución Política del Estado, la aplicabilidad de la institución del preaviso establecido en el artìculo 12 de la LGT y la estabilidad laboral en los siguientes términos", tras lo cual da a conocer cuatro puntos que emergen del mencionado fallo.


Jueves 12 de Enero de 2017, 9:00pm






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Osvaldo Valencia, presidente del TCP. Foto ( TCP).

La Paz, 12 de enero ( Urgentebo).- Al cabo de una jornada intensa en la que hubo amenazas de protesta y anuncios de presentación de recursos jurìdicos, el Presidente del Tribunal Osvaldo Valencia, hizo conocer un comunicado público en el que asegura que, como efecto de la Sentencia 1262/2013, la modalidad del preaviso está vigente siempre y cuando el trabajador lo acepte de manera voluntaria, lo que significa que acepta el pago de los beneficios sociales y renuncia al desahucio.

Desde Sucre, y el tribuno dijo que el fallo del 2013 se mantiene vigente, "desde y conforme a la Constitución Política del Estado, la aplicabilidad de la institución del preaviso establecido en el artìculo 12 de la LGT y la estabilidad laboral en los siguientes términos", tras lo cual da a conocer cuatro puntos que emergen del mencionado fallo.

El primer punto señala: "En caso de que se despida  al trabajador o trabajadora  con el preaviso establecido  en el art. 12 de  la Ley  General del Trabajo (LGT), el trabajador o trabajadora podrá aceptar la desvinculación laboral con el consiguiente pago de beneficios sociales que le corresponden exceptuando el desahucio”.

El mencionado comunicado a la opinión pública explica que el fallo adoptado por los magistrados Ruddy Flores y Neldy Andrade, en agosto de 2016 del que se generó controversia hace una semana, es un caso aislado. "La línea jurisprudencial contenida en la SCP 1261/2013 de 1 de agosto (...) no fue modificada, es decir sigue vigente, puesto que la SCP 0907/2016-53 en ninguna parte de sus fundamentos jurídicos señala que se hubiera dado un cambio de línea o de entendimiento".

El artículo 12 de la LGT, del 8 de diciembre de 1942, establece que “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiza obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra”.

La LGT establece las siguientes condiciones para el preaviso: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y después de un año. Y   2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado, y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”.

Ante la controversia, Valencia había señalado que de ser necesario se podrìa acudir a la figura jurídica de la avocación, pero en el comunicado público de la fecha señala que no corresponde avocación alguna, porque la sentencia del 2013 "sigue vigente".

Esta respuesta surge tras que los tibunos Ruddy Flores y Neidy Andrade restituyeran la figura del preaviso  al denegar un recurso constitucional presentado por una funcionaria de Petrobras con el fin de ser reincorporada.

En el comunicado público se hace referencia a cuatro condiciones que sostienen el fallo de 2013; los otros tres son los siguientes:

Valencia explicó también  que el trabajador o trabajadora puede no aceptar el preaviso y “podrá optar por su reincorporación” en caso de que no haya infringido el artìculo 16 de la LGT y ni haber infringido  el reglamento interno de la empresa de la que es parte.

Un tercer punto dijo: “En caso de que el empleador, no obstante de conocer  de que no se acpetó  el preaviso y materializa el despido, el trabajador o trabajadora podrá solicitar su reincorporación ante las jefaturas Departamentales del Trabajo.

Un cuarto aspecto indicó que si el empleador no cumple la conminatoria  de reincorporación, el trabajador tiene la facultad de acudir a la justicia Constitucional "para exigir el respeto al cumplimiento del fin  esencial del Estado de proteger el derecho al trabajo  y la estabilidad laboral cuyo efecto se deberá aplicar al excepción a la naturaleza subsidiaria  de la acción de amparo Constitucional , conforme a los razonamientos expresados en la SPC 0177/ 2012”, complementó el presidente del TCP.

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