Septiembre 21, 2024 -H-

TCP deja sin efecto la figura del preaviso y la declara inconstitucional

“ El día de hoy el Tribunal Constitucional se pronunció con la Sentencia Constitucional  009/2017 y se ha procedido a la notificació, por lo cual se hace conocer a la opinión pública el fallo en la parte resolutiva  que se  dispone declarar la inconstitucionalidad  del artículo  12 de la Ley  General del Trabajo y el artiículo 1 del  Decreto Supremo 6813 del 3 de julio del 64”, manifestó Valencia, en conferencia de prensa.


Viernes 24 de Marzo de 2017, 6:00pm






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Foto. (TCP).

La Paz, 24 de marzo (Urgentebo).-   El  presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Osvaldo Valencia, informó la tarde de este  viernes que esta instancia dejo sin efecto el Art 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), del 8 de diciembre de 1942, que establecía  que: “ El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiza obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra”.

“El día de hoy el Tribunal Constitucional se pronunció con la Sentencia  Constitucional  009/2017 y se ha procedido a la notificación por lo cual se hace conocer a la opinión pública el fallo en la parte resolutiva  que se dispone declarar la inconstitucionalidad del artículo  12 de la Ley  General del Trabajo y el Art 1 del  Decreto Supremo 6813 del 3 de julio del 64”, manifestó Valencia, en conferencia de prensa.

La autoridad explicó que  la Sentencia Constitucional no es retroactiva y se aplica recién desde hoy.  La Cebtral Obrera Boliviana (COB) suspendió negociaciones con el   Gobierno en demanda de la suspensión del Art.12 de la  LGT.

El 18 de enero, el TCP  admitió  el recurso de abstracción del mencionado artículo que el 15 de enero el Defensor del Pueblo David Tezanos envió a esa instancia, con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.

“ 1. ADMITIR la acción de inconstitucionalidad  abstracta  formulada por David Alonso Tezanos  Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando al inconstitucionalidad  del art. 12  de la Ley General del Trabajo  y el  Articulo Único del DS 06813 del 3 de julio  de 1964  por considerar que presuntamente contravienen  a los arts.  46.1.2 y II; 49.III: 256 y 3410 de la Constitución Política del Estado…”, decía un comunicado del Tribunal Constitucional en aquella oportunidad.

“A partir de hoy no existe en la norma jurídica del preaviso, ese es el fallo del Tribunal Constitucional con lo cual se fortalece la estabilidad laboral en el orden que manda la Constitución política del Estado”, insistió Osvaldo Valencia.

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