Marzo 28, 2024 [G]:

Tras informe final de la OEA, Pumari pide que el MAS pierda su personería

La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) en el capítulo V desde el artículo 56 hasta el 58, no dice nada de que el fraude se causal de la extinción de un partido político.


Jueves 5 de Diciembre de 2019, 12:15pm






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Foto: RRSS.

5 de diciembre (Urgente.bo).- El líder cívico de Potosí Marco Pumari, pidió este jueves que sea el nuevo Tribunal Supremo Electoral (TSE) que haga cumplir la ley y quite la personería jurídica al Movimiento Al Socialismo (MAS), tras que la Organización de Estados Americanos (OEA) confirmará que en las elecciones del 20 de octubre se cometió fraude electoral.

“Se deben tomar las medidas judiciales que ameritan, en base a las normas y leyes que claramente indican que el partido político involucrado en estos hechos, debe perder su personería jurídica de manera inmediata”, aseguró Pumari desde Cochabamba.

Según el informe final de la  OEA, el equipo de auditores que llegó al país  estableció que hubo irregularidades en el llenado de actas de escrutinio y cómputo.  Se adulteró y manipuló 226 actas de 4692. De acuerdo al estudio las mismas fueron llenadas por la misma persona de un centro de votación.

Los escrutinios correspondían a 86 centros de votación  de 47municipios de Bolivia.  La suma  de  sus  votos válidos es de  38.001, del cual el 91%  (34.718) fueron adjudicados al Movimiento al Socialismo (MAS), partido del expresidente Evo Morales.

El  art. 238 inciso j) de la Ley  de Régimen Electoral 026 dice que: “La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso delos  mismos,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de uno  (1)  a  cinco(5)  años.  Si  fuera  servidora  pública  o  servidor  público,  además  quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años”.

La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) en el capítulo V desde el artículo 56 hasta el 58, no dice nada de que el fraude se causal de la extinción de un partido político.

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