Abril 26, 2024 [G]:

TSE anula encuesta difundida por la UMSA y anuncia sanciones

“La encuesta de la UMSA no es válida considerando estos aspectos técnicos. Por lo tanto, el Tribunal Supremo Electoral procederá conforme establece la normativa respecto a las sanciones”, indicó la vocal Lucy Cruz Villca.


Miércoles 11 de Septiembre de 2019, 6:30pm






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La Paz, 11 de septiembre (Urgentebo).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer este miércoles que la encuesta difundida por la Universidad Mayor de San Andrés en alianza con instituciones  y medios de comunicación no tiene validez. La vocal Lucy Cruz Villca indicó que no se respetó la norma y se procederá a las sanciones.

El TSE observó este miércoles que de acuerdo al Artículo 135 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, incisos c y d está prohibida la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales. Y cuando haya sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

“La encuesta de la UMSA no es válida considerando estos aspectos técnicos. Por lo tanto, el Tribunal Supremo Electoral procederá conforme establece la normativa respecto a las sanciones”, indicó la vocal Lucy Cruz Villca.

El Artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral referido a sanciones establece lo siguiente:

I. Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales:

a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;

b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley;

c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en

Reglamento.

II. Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el

siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de

difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opinión en materia

electoral:

a) Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano Electoral

Plurinacional.

b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley.

c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en

Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

d) Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”.

III. Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral

Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más

alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.

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