La Paz, 9 de abril (Urgentebo).- Ante la intención de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación (Agetic), institución de que es manejada por el Gobierno de acceder a información clasificada de un ciudadano o ciudadana, el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, garantizó que el Órgano Electoral no trasferirá datos personales como establece un proyecto de ley. Califico la intención como un “exceso”.
Según una nota publicada en El Deber, el Art V de la normativa que está ya en el Legislativo dice que: “en el marco del gobierno electrónico, a través de la plataforma de interoperabilidad que administra, brindará a las entidades públicas, en el marco de sus atribuciones para fines únicamente de consulta, acceso a los datos de nacimiento, estado civil, filiación, datos del registro biométrico y de defunción de las personas naturales”.
Al respecto Costas dijo que sólo el Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el mismo ciudadano son los que pueden autorizar al acceso de datos personales y cualquier institución “fantasma”.
“Hay privacidad en los datos y eso lo va mantener el Órgano Electoral por mandato de la Constitución Política del Estado y la leyes. El ciudadano no tiene que preocuparse. En el caso de que este Proyecto prospere, en el que observamos excesos, nosotros lo vamos a demandar”, advirtió Costas, en declaraciones al portal digital Urgentebo.
Si bien no es un peligro, acotó Costas, la intención de acceder a los datos íntimos de una persona por parte de la Agetic no es más de un “exceso” del que no será parte del TSE.
“La Agencia, la Agetic tiene que colaborar con los servicios de operatividad y en el proceso de simplificación de trámite. (…) Por ejemplo, si el Ministerio Público el TSJ para electos de competencia legal, quiere hacer una verificación en nuestra base de datos, tienen que ser estas instituciones que pidan la verificación, no la Agetic”, subrayó el vocal del Órgano Electoral, Antonio Costas.
Para el además vocal del Órgano Electoral, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación únicamente debe acceder a datos referenciales y no al prontuario de una persona.
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