Marzo 28, 2024 [G]:

Urge un nuevo Consejo de la Magistratura

Un CM, sin independencia ni idoneidad y recortado por la propia Constitución en sus atribuciones presupuestarias, ha tenido a lo largo de esta década un penoso desempeño, salpicado por denuncias de corrupción, venta de cargos judiciales y extravió de procesos disciplinarios


Martes 7 de Diciembre de 2021, 10:00am






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La reforma constitucional de 1994 instituyó el Consejo de la Judicatura como el órgano de gobierno administrativo del poder judicial, a partir del principio básico que los jueces supremos no deben manejar dineros, bienes ni personal, ya que su labor es administrar solo justicia en base a la ley y la Constitución. Por ello el Consejo de la Judicatura de 1994 tenía como atribuciones las de elaborar y ejecutar el presupuesto judicial, administrar el escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario.

La nueva Constitución de 2009 cambió a “Consejo de la Magistratura” (CM) la denominación e introdujo un grave retroceso conceptual al privarle al organismo de las facultades de elaboración y ejecución presupuestaria, reduciéndolas a las de mero control y fiscalización de las finanzas judiciales, transferidas por la ley 025 del año 2010, a una Dirección Administrativa y Financiera, dependiente de los jueces supremos.

La carrera judicial, contenida en el “escalafón” de 1994 y enunciada en el Art. 178 de la Constitución de 2009, fue confiada enteramente, por la misma ley 025, al CM al tiempo que también esa ley creó la “Escuela de jueces del Estado”, bajo tuición del Tribunal Supremo, para la formación y capacitación de los funcionarios judiciales.

Cómo sabemos, la elección por voto popular de los Magistrados y de los Consejeros de la Judicatura, fue malograda por la manipulación partidaria de los 2/3 del MAS en la Asamblea Legislativa que, lejos de calificar méritos, idoneidades y experiencia, llenó la mayoría de las postulaciones con militantes gubernamentales, agravando en extremo, a lo largo de estos 11 años, la dependencia política y la carencia de idoneidad de las máximas autoridades judiciales.

Un CM, sin independencia ni idoneidad y recortado por la propia Constitución en sus atribuciones presupuestarias, ha tenido a lo largo de esta década un penoso desempeño, salpicado por denuncias de corrupción, venta de cargos judiciales y extravió de procesos disciplinarios. Seguramente por ello, en un inicial impulso reformador, el ministro Lima propuso la eliminación del CM, luego pidió la renuncia de sus miembros, seguidamente los amenazó con enjuiciarlos y finalmente llegó a “acuerdos” que, al parecer, no satisfacieron al gobierno, porque el pasado 21 de junio el Órgano Ejecutivo, con la firma del Pdte. Arce, remitió al legislativo el proyecto de ley 212-210 por el que se pretendía poner bajo control directo del Poder Ejecutivo, tanto la administración presupuestaria como la carrera judicial, por la vía de darle al Pdte. de la República, con su mayoría parlamentaria, la facultad inconstitucional de designar a las cabezas de la Dirección Administrativa Financiera, y de la Escuela de Jueces, entidad a la que se le transfería la carrera judicial.

Sí bien el proyecto de ley habría sido desestimado por el poder Ejecutivo al no reponerlo en la gestión parlamentaria reciente, está develada la intención masista, contraria a la independencia de poderes, de controlar aún más al Órgano Judicial, liquidando los restos de independencia que le quedan. Pero el caos y la tragedia del CM no se pueden pasar por alto. Por eso 10 juristas independientes estamos proponiendo una renovación completa del CM, en la Reforma Judicial vía Referendo Constitucional, a partir de lo siguiente:

  1. Los Consejeros tienen que ser designados previa rigorosa calificación de méritos en la Comisión Nacional de Postulaciones, que remitirá ternas cerradas para que se elijan 7 miembros entre el Órgano Judicial, la Asociación Nacional de Jueces y el Sistema Indígena Originario.
  2. Los postulantes deben reunir, además de idoneidades personales éticas, idoneidades profesionales gerenciales, administrativas, contables y de manejo de recursos humanos, por lo que la calidad y la experiencia profesional ya no serán solo las de los abogados.
  3. A ese nuevo CM se le restituyen constitucionalmente sus atribuciones de formulación y ejecución presupuestaria sobre la base de una partida constitucional mínima del 3% anual, y se le encomienda expresamente la administración de la carrera judicial, con todos sus subsistemas y las necesarias facultades disciplinarias.
  4. Se ratifica su pertenencia al Órgano Judicial, pero sobre todo su independencia y autonomía en el ejercicio de las funciones, respecto a los propios Magistrados Supremos y a todo otro órgano de poder.

Acabemos con el manoseo y sometimiento judicial, impulsemos la Reforma vía Referendo.

Diciembre 5, 2021

Juan Del Granado

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