Abril 25, 2024 [G]:

Vacunas y la ponderación de Derechos Humanos

Los decretos desde luego que son constitucionales y no sólo por el principio de presunción.


Miércoles 5 de Enero de 2022, 6:30pm






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Existe un aparente debate sobre la obligatoriedad de las vacunas y la suposición de restricciones como vulneraciones de otros derechos: libertad de elección y derecho a la salud.

Vamos a ver. Una línea se inclina en esta tesis: la CPE dispone que en el ejercicio de los derechos nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban (Art.14.IV), que ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida, o que nadie será sometido a experimentos científicos sin su consentimiento (Ar. 44.I y II); además de ello la Ley 1459 en su Art. 15.I establece que la inmunización tendrá carácter voluntario y se aplicará previo consentimiento informado, además que este instrumento legal vigente en su Art. 23 habilita al Ministerio de Salud una posibilidad de recurrir a la medicina tradicional para la prevención  y contención de enfermedades, ante una emergencia sanitaria. A esto se desprende de igual modo una nomenclatura interesante de análisis sobre referencias internacionales (Código Nuremberg, Tratado de Heksinki, Declaraciones de Ginebra y de Bioética-UNESCO, Pacto de San José, etc.). El movimiento antivacunas está en su derecho de ejercer sus posiciones que desde luego son comprensibles.

Sin embargo de ello la CPE también define principios además de establecer derechos. Los decretos al no imponer obligaciones restrictivas-sancionatorias o pecuniarias no restringen derechos. Sin embargo, es también importante analizar de manera integral la relación de derechos individuales versus derechos colectivos.

Los derechos simuladamente confrontados son fundamentales y gozan de igualdad jerárquica, sin embargo la tutela de unos respecto de otros no es del todo absoluto en situaciones de vulnerabilidad y condiciones pandémicas; porque esa doble naturaleza de los derechos en lo fáctico-real y lo crítico-ideal deben ser examinados en un análisis óptimo a la luz de los avances de las teorías constitucionales modernas como el de la ponderación de derechos y el test de proporcionalidad siguiendo: el principio de adecuación o idoneidad, el principio de necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto. Con esta fórmula considerar en qué medida prevalecen unos derechos respecto otros derechos sin que éstos se vean vulnerados.

Por ello; al ser la salud un bien público, un derecho frente a otros, de igual modo fundamental, función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado; debe hacerse prevalecer como norma principio ante la norma regla, aplicando para el efecto los ejercicios y prácticas de precaución y prevenciones efectivas para evitar la propagación pandémica. Los decretos desde luego que son constitucionales y no sólo por el principio de presunción.

Israel Adrián Quino Romero

Abogado y Periodista

Ex Delegado Adjunto para la Promoción y Difusión

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