11 de agosto (Urgente.bo).- El exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, advirtió que los cinco autoridades titulares del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), denunciados por no despojar de su curul al diputado expulsado del MAS Rolando Cuéllar, pueden ser procesados . La Ley 018 de Régimen Electoral indica que pueden “perder su mandato”.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se reúne de manera extraordinaria con cuatro vocales suplentes para tratar las denuncias. La convocatoria la realizó la Presidencia del TSE el 28 de julio, en el marco del artículo 47 de la Ley 018 del Órgano Electoral y bajo el principio que “nadie puede ser juez de su propia causa”.
“A denuncia de algún afectado, los vocales pueden ser procesados. Las decisiones se dan por mayoría absoluta, si ya se tomó alguna determinación, puede reconsiderad la Sala, pero si hay la negativa a registrar, la parte afectada puede acudir a instancias jurisdiccionales. Mi respuesta es que pueden ser procesados”, declaró el exvocal a Urgente.bo.
El 16 marzo del 2022, el Movimiento al Socialismo (MAS) ratificó la expulsión del diputado Cuéllar e informó que acudiría al Tribunal Electoral para pedir su curul. La denuncia ante el organismo electoral la hizo el 7 de julio, el senador Hermo Pérez y el diputado Pascual Pacífico Choque Gallego, ambos del partido azul.
“La ley 018 es clara deben cumplir sus obligaciones, ello no son propietarios de este poder del Estado, son funcionarios y deben cumplir las normativas”, dijo el legislador.
Los vo
ales suplentes que analizan el tema son: Nelly Arista Quispe, Yajaira San Martin Crespo, Carlos Eduardo Gómez Rojas y Pablo Christian Zuleta Sánchez.El artículo 7 de la Ley 018 de Régimen Electoral dice: “Ningún tribunal o autoridad electoral podrá negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley; ni administrará un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado al margen de la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave y dará lugar a la pérdida de mandato y las responsabilidades correspondientes”.
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