Noviembre 14, 2024 -H-

Sentencian a tres años de cárcel a dos personas por violar precintos de control

La oficina ubicada en la calle Quijarro, número 45 de la Capital Oriental, fue clausurada el 19 de agosto luego de que servidores públicos de la Administración Tributaria evidenciaron que la mencionada actividad funcionaba de manera ilegal. Las personas acusadas, pese a la prohibición, retiraron los precintos de clausura motivando la intervención policial y su posterior aprehensión.


Miércoles 24 de Agosto de 2016, 7:00pm






-

Santa Cruz, 24 de agosto (Urgentebo).- La juez segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, Iris Justiniano, dictó una sentencia de tres años de cárcel en el penal de Palmasola para Shammy M. y Carla M. por violar precintos y otros controles tributarios de una oficina de abogado que funcionaba sin el respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT).

La oficina ubicada en la calle Quijarro, número 45 de la Capital Oriental, fue clausurada el 19 de agosto luego de que servidores públicos de la Administración Tributaria evidenciaron que la mencionada actividad funcionaba de manera ilegal. Las personas acusadas, pese a la prohibición, retiraron los precintos de clausura motivando la intervención policial y su posterior aprehensión.

El ret

ro de precintos de clausura está sancionado por el Código Tributario. El Artículo 180° (Violación de Precintos y otros Controles Tributarios), señala: “El  que  para  continuar  su  actividad  o  evitar  controles  sobre  la  misma,  violara,  rompiera  o  destruyera  precintos  y  demás  medios  de  control  o  instrumentos  de  medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria  respectiva,  utilizados  para  el  cumplimiento  de  clausuras  o  para  la  correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000 UFV’s (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda). En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá  además  reponer  los  mismos  o  pagar  el  monto  equivalente,  costos  de  instalación y funcionamiento”.

 

.