02 de octubre (Urgente.bo).- El Proyecto de Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco fue remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación luego de ser expedido por la Cámara de Senadores a la Cámara de Diputados para la aprobación de modificaciones de dos parágrafos en dos artículos.
Las modificaciones que se realizaron corresponden al parágrafo II del Artículo 11 que se refiere al Empaquetado y Etiquetado de Productos de Tabaco, la cual indica que: El tamaño y ubicación de las advertencias de salud señaladas en el parágrafo precedente, deberán cubrir un espacio de al menos el 60% de las caras principales, la cual se ubicará en la parte superior de cada cara. No deberán ser obstruidas por ningún medio, salvo en los casos de cajetillas blandas que requieran algún elemento de soporte en su armado.
La otra modificación se refiere al parágrafo II del artículo 13 de Prohibición de la Publicidad, Promoción y Patrocinio la cual ahora señala que: La prohibición de publicidad, promoción y patrocinio no alcanza a los productos de tabaco que se realicen en puntos de venta de productos de tabaco donde no sean visibles desde el exterior, de acceso restringido a menores de 18 años y de manera directa uno a uno, cuando el consumidor mayor de edad solicite recibir información. Esta excepción estará sujeta a reglamentación.
Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del mismo.
El tabaquismo es el principal factor de riesgo de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares, pulmonares, renales, también la leucemia, infarto cardíaco, entre muchas otras dolencias, además de ser la primera causa de muerte en las personas que consumen este producto.