Diciembre 25, 2024 -H-

El Vaticano prohíbe conservar las cenizas del difunto en el hogar o esparcirlas

El texto recuerda que en 1963 la Santa Sede estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero “agregó que la cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia”.


Martes 25 de Octubre de 2016, 10:00am






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Vaticano, 25 de octubre (Urgentebo.com).- En un documento hecho público hoy, el Vaticano ha prohibido algunas prácticas ampliamente difundidas en la actualidad entre los católicos como la conservación de las cenizas en el hogar, echar las cenizas del difunto al mar o usarlas para confeccionar recuerdos.

En la sede de la Iglesia Católica se ha presentado un documento acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe que está presidida por el Cardenal Gerhard Müller.

El documento plantea en esencia que los cadáveres sean sepultados en cementerios o en sitios sagrados. “Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.

El fin de la nueva instrucción titulada Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, es “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.

Las nuevas normas establecen qué hacer con las cenizas, cómo comportarse y evitar actitudes erróneas así como reafirmar que la Iglesia continúa prefiriendo la sepultura.

El texto recuerda que en 1963 la Santa Sede estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero “agregó que la cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia”.

Sin embargo, la Congregación para la Doctrina de la Fe destaca que la cremación se ha extendido “notablemente en muchos países” y “al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia”.

El Vaticano también recuerda que “la inhumación (entierro) es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporea”.

 “Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”.

La Iglesia advierte por tanto que “no puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.

Por otro lado, manifiesta que “la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo”.

La cremación es lícita y las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado

La Iglesia establece ahora que “cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.

Sin embargo, “la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”, aunque se deberá tener cuidado de cometer algún “escándalo o indiferencia religiosa”.

Pero, “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.

La instrucción establece que “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”. Así, “además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

No se puede conservar las cenizas en el hogar

La Congregación para la Doctrina de la fe señala que está totalmente prohibida “la conservación de las cenizas en el hogar”. “Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario (obispo), de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”.

 “Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”, dice también.

No se puede dispersar las cenizas

El Papa Francisco también ha aprobado que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.

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