Septiembre 21, 2024 -H-

TCP mantiene su postura y ratifica que el preaviso es inconstitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional  (TCP) no emitió ningún auto aclaratorio y decidió, en Sala Plena, ratificar la inconstitucionalidad del  Art. 12 de la Ley General  Trabajo (LGT) 


Jueves 30 de Marzo de 2017, 8:15pm






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La Paz, 30 de marzo (Urgentebo).-  El pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este jueves una posición respecto a las críticas que desató el fallo sobre el preaviso. Aseguró que precluyó el plazo para la solicitud de una explicación, aclaración o enmienda del fallo.

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional  (TCP), Osvaldo Valencia  informó que “ el Tribunal Constitucional  informa a la población boliviana  que no imitará un auto aclaratorio ni complementario  sobre el preaviso. Por cuanto  la parte accionante que demandó  la inconstitucionalidad del Art. 12, que es el Defensor del Pueblo, no presentó solitud de aclaración de enmienda, dejando preclucir el plazo de 48 horas”.

“El tipo de contrato y cálculo para el desahucio tampoco han sido eliminados de la normativa, no crea un vacío, vale decir que (para) el tipo de contrato y el cálculo de desahucio existe normativa específica y esta vigente”, afirmó Valencia.

El 24 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la figura del preaviso como mecanismo de despido y terminó eliminando el artículo 12 de la Ley General del Trabajo sobre esta figura legal

El actual viceministro de  Transparencia y exministro de Trabajo, Gonzalo  Trigoso, advirtió  que la inconstitucionalidad del preaviso valida el pago de desahucios sin cálculo específico y crea nuevas causales de despido, como la indisciplina o la quiebra técnica de la empresa, lo que podría llevar a que se cometan despidos "impunes".

El presidente del TCP  insitió en que la citada Sentencia "marca un hito  histórico  para la unificación de  toda la normativa laboral  dispersa, en Leyes , Decretos, Leyes y Decretos Supremos  y su adecuación a la nueva Constitución Política del Estado”.

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