Octubre 18, 2024 -H-

Amparos inconstitucionales


Viernes 18 de Octubre de 2024, 9:00am






-

El camino rumbo al proceso eleccionario judicial no sólo fue sinuoso, sino que tuvo la sombra de la autoprórroga que no iba a permitir se afecten sus intereses. La pretensión de defenestrar el proceso en los cargos más apetecibles (TSJ y TCP) mediante ficticios jurídicos de inconexitud procesal tuvieron en los "Amparos" su principal herramienta de #ilegalidad.

¿Puede un Amparo Constitucional dejar sin efecto una Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional y disponer inaplicar una Ley? No. Se tutela un Amparo Constitucional ante una vulneración de derechos efecto de: actos ilegales o por omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan (1), supriman (2) o amenacen (3) restringir o suprimir.

Es decir que si bien el Amparo Constitucional fue creado para tutelar derechos, no puede este instituto jurídico - constitucional, para atentar contra los derechos de terceras personas.

Una Acción de Defensa, en este caso un Amparo Constitucional, no es el instrumento jurídico idóneo para inaplicar la Constitución Política del Estado y sobreponerse a la ley nacional N° 1549 ;  jueces de primera instancia no son ni constituyentes ni legisladores, no tienen jurisdicción ni competencia para declarar desierta una convocatoria u ordenar devolver listas de postulantes de sede electoral hacia sede legislativa. Si eso ocurre los poderes legislativo y electoral, están demás en el Estado, y gobiernan sólo los jueces con permisibilidades de las altas esferas, así juntos se fusionen y sean una gran célula kakistocrática.

Recurso contra Resoluciones de la ALP

La norma procesal creó una acción constitucional específica y precisa para que una persona interponga un recurso contra una Resolución de la ALP y está dispuesto en el Art. 139 del Código Procesal Constitucional: "Recurso Constitucional contra Resoluciones del Órgano Legislativo" - Art. 139 (OBJETO). Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo.

Esta norma adjetiva además establece en su Artículo 140 que debe entenderse como "Órgano Legislativo Plurinacional" tanto a la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente; tal el caso de la Resolución de ALP q aprobó la lista final de postulantes para las judiciales. Es decir q si existen postulantes afectados por este tipo de Resoluciones no podían "usar" los Amparos para resguardo de sus derechos sino q debían interponer un "Recurso contra Resoluciones Legislativas".

Este recurso según dispone la ley, se lo presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; no así antes jueces inferiores. Por ello el Art. 142 sobre la sentencia y sus efectos; establece q el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte sentencia tras su admisión y declarará: 1) Fundado el recurso, caso en el que la Resolución impugnada será declarada nula y  2) Infundado el recurso, subsistiendo la Resolución impugnada, con imposición de costas y multa al recurrente.

Entonces; jueces "inconstitucionales" inferiores no tienen ni la jurisdicción ni la competencia para paralizar las elecciones judiciales 2024  y menos para fallar en contra la decisión de 166 legisladores q q son titulares de la soberanía de todo el pueblo boliviano producto de la democracia representativa. Entonces está claro q un Amparo Constitucional no es la vía para dejar sin efecto las Resoluciones de la ALP.

Estado de noderecho

La tesis se confirma. Hoy estamos en el punto más alto del Estado de no Derecho, estamos en un Estado Inconstitucional de Derecho.

Cualquier cosa es mejor que los "Juristas del Horror" diría Ingo Müller, los tentáculos de los "autoprorrogados" no tienen límites. Hoy se requiere tomas de decisión estructural, hoy necesitamos una #ConstituyenteJudicial, la impunidad judicial no puede ser la regla en un Estado donde sus actores políticos aparentan ser democráticos. Entonces; jueces "inconstitucionales" inferiores no tienen ni la jurisdicción ni la competencia para paralizar las elecciones judiciales 2024  y menos para fallar en contra la decisión de 166 legisladores q q son titulares de la soberanía de todo el pueblo boliviano producto de la democracia representativa. Entonces está claro q un Amparo Constitucional no es la vía para dejar sin efecto las Resoluciones de la ALP.

///

 

.