Enero 15, 2025 -H-

¿Cuáles son las etapas para el revocatorio de autoridades municipales?

A partir de la habilitación de promotores que solicitaron el revocatorio, viene la fase de la recolección de firmas y huellas dactilares del 30% del padrón electoral.


Jueves 8 de Febrero de 2018, 11:00am






-

La Paz, 8 de febrero (Urgentebo).- La Ley 026 de Régimen Electoral, en su artículo 27, parágrafo II, establece que a partir de que el Tribunal Electoral Departamental (TED) habilita la petición de los promotores del referente revocatorio para autoridades municipales, quienes hicieron la solicitud tienen 90 días calendarios para recolectar firmas y huellas del 30% del padrón electoral.

La impresión de estos libros para la recolección de firmas y huellas dactilares está a cargo de los peticionarios. Este proceso se constituye en la segunda etapa del proceso del referendo revocatorio.

En este sentido, el presidente del TED La Paz, Antonio Condori, explicó que luego de la recolección de firmas, por parte de quienes solicitaron el revocatorio del Alcalde Luis Revilla, la instancia electoral tiene 60 días para verificar si las firmas y huellas de las personas, pertenece a votantes inscritos para sufragar.

“Esta es la tercera fase. Una vez que se cumpla los 90 días, nos entregan los libros… y nosotros tenemos un plazo de 60 días para revisar los libros. ¿Qué vamos a revisar? Vamos a revisar que la firma sea idéntica al registro que tenemos nosotros acá en el Órgano Electoral. Que el ciudadano que se ha adherido en el libro esté registrado, empadronado en el municipios donde se solicita el revocatorio del mandato”, detalló

Si estas etapas no son debidamente cumplidas, la autoridad electoral rechazará la petición y remitirá las explicaciones con antecedentes a los solicitantes. Pero si se cumple con las fases establecidas, la población sufragará y decidirá revocar o no a la autoridad municipal.

“El Tribunal Supremo Electoral fijará un Calendario Electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y –municipal- que hayan cumplido con los requisitos establecidos para la iniciativa popular en la jurisdicción correspondiente”, detalla parte del enunciado 28 de la Ley 026.

Para revocar a las autoridades observadas los resultados del sufragio deben ser del 50% más uno. Y tras la conclusión del cómputo oficial el Órgano Electoral informará si el mandatario fue revocado o ratificado.  

///

.