La polémica por la ampliación de las causales del aborto en Bolivia permite evidenciar que existe bastante desinformación sobre este tema.
Por lo que pude leer, y me escribieron a raíz del artículo de la semana pasada, todavía existe gente que cree que el aborto está prohibido en Bolivia y lo que ahora se busca es legalizarlo.
Entre los cuestionamientos que recibí está el de la violación. Una mujer me escribió preguntándome cómo se podía obligar a una mujer que fue violada a tener el hijo resultante de esa acción criminal. La pregunta tiene sentido si se toma en cuenta que existe una gran cantidad de países en los que se prohíbe abortar, aun si el embarazo es producto de una violación. Sin ir lejos, cuatro de 11 países en Sudamérica lo prohíben y en Chile la prohibición es total ya que no se permite abortar ni siquiera cuando está en riesgo la vida de la madre.
Bolivia, en cambio, ha legalizado el aborto porque existe todo un capítulo en el Código Penal que se dedica al tema no solo para sancionarlo sino también para determinar las causas por las que esa práctica se puede realizar de manera impune.
El artículo 266 de esa norma se llama precisamente “aborto impune” y señala que “cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada”. Como se ve, se toma en cuenta situaciones en las que el embarazo se produjo en contra de los deseos de la mujer y también la posibilidad de que su perpetrador, con violencia o no, haya sido un pariente cercano.
“Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios”, continúa el artículo que remata con esta prevención: “en ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”.
Desde luego que no es un artículo perfecto sino perfectible. Su principal defecto es la pesada burocracia judicial que pone en riesgo la vida de la madre o hace inviable un aborto por el transcurso del tiempo. Mientras el proceso tarda, el embarazo avanza.
¿Existen otras causales válidas para justificar un aborto impune? El artículo 157 del proyecto de ley del Código del Sistema Penal Boliviano no introduce causales sino permisibilidades como, por ejemplo, autorizar el aborto por única vez durante las primeras ocho semanas de gestación pero sin mediar razón alguna, a simple pedido de la mujer.
En este caso el argumento es que la mujer es quien debe decidir sobre su cuerpo pero hasta ahora no se ha demostrado que el feto sea parte de su organismo. Lo que dice la ciencia es que un cigoto de ser humano es tal si tiene la cantidad de cromosomas correspondiente a su especie, 46, y eso es desde el momento de la concepción.
Por tanto, el hecho de que el feto esté en el cuerpo de la madre, y se alimente de este, no lo convierte en parte de su organismo. Aunque no tenga conciencia, el neonato tiene 46 cromosomas y es un ser humano. La madre, por su parte, tiene sus propios 46 cromosomas. Si ambos serían uno, la suma daría 92 cromosomas que ya no corresponden a un ser humano sino a una especie llamada Anotomys leander cuyo nombre común es rata acuática.
Entonces, el feto es un ser humano y así lo reconoce el artículo 1 del Código Civil. Matar a un ser humano, sin causal válida, es homicidio. Así es la norma y esa es la teoría del aborto.
(*) Juan José Toro es Premio Nacional en Historia del Periodismo.