En mi última visita a la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional pude apreciar la reciente aprobación de una nueva Ley que rige la estructura, organización y funcionamiento de una de las instituciones fundamentales de la democracia boliviana: la Defensoría del Pueblo, que es esencial para la vigencia de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Cabe recordar que fue la Constitución reformada en 1994, que instituyó por vez primera al Defensor del Pueblo, para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, así como también velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, sin necesidad de recibir instrucciones por parte de los demás órganos del poder público, habiendo establecido además, que el Presupuesto General debe contemplar una partida para el funcionamiento de ésta institución.
Ésta norma constitucional, delineó claramente las características esenciales de la institución del Defensor del Pueblo en Bolivia:
a) Es un órgano estatal independiente de los demás Órganos del Poder Público, dado que por la naturaleza de su función tutelar y su papel de contrapesar las acciones de otras instancias del poder estatal, necesariamente debe ser autónomo e independiente de las presiones políticas, garantizando así un compromiso a largo plazo con la democracia. A efecto de cumplir dicho mandato y gozar de autonomía funcional, el personal dependiente de ésta instancia no puede -y no debe- estar involucrado en problemas político-partidarios, así como tampoco puede estar en condiciones de recibir instrucciones directas o indirectas de los poderes públicos, ni de ninguna autoridad;
b) Se constituye en una Magistratura de persuasión, vale decir, que se trata de una institución de carácter no jurisdiccional, sin capacidad alguna de sancionar ni de imponer coercitivamente sus decisiones. En este sentido, cumple más bien un papel de mediación, en la investigación de las denuncias, pudiendo intervenir en los procedimientos administrativos o constitucionales, con el exclusivo propósito de proteger los derechos fundamentales de las personas, procurando la rectificación de las consecuencias de la vulneración de derechos. De ahí que, la eficacia de su actividad, se asienta en su capacidad de convencimiento, dado el peso ético de sus funciones y su legitimidad social;
c) Es una instancia de intermediación entre la sociedad civil y el Estado, a cuyo efecto deberá establecer vínculos muy particulares con los diferentes sectores de la sociedad civil, y construir una imagen de máxima credibilidad para el ciudadano, a través de la investigación y sus eventuales pronunciamientos sobre las quejas o reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que el fortalecimiento de aquellos vínculos con la sociedad civil, es una prioridad en el proceso de investigación y en la resolución de los reclamos que le sean sometidos a su conocimiento, de tal forma que se establezca un camino de convergencia entre la ciudadanía y la Administración Pública.
Ahora, se ha aprobado la Ley Nº870 “del Defensor del Pueblo”(sic), de fecha 13 de diciembre de 2016, misma que fue publicada en fecha 16 de diciembre del pasado año (debiendo tenerse en cuenta que dicha Ley entra en vigencia desde el día de su publicación), dejando abrogada la anterior Ley Nº1818 de fecha 22 de diciembre de 1997.
Esta nueva ley, señala que tiene por objeto regular las atribuciones, prerrogativas, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las acciones de defensa de la sociedad establecidas en la Constitución Política del Estado (esta última oración pareciera innecesaria, dado que lleva a confusión al mencionar las acciones de defensa que se sustancian y resuelven en sede constitucional).
La ley también hace referencia a la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, señalando que “es la institución de derecho público nacional, encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales”, con la aclaración adicional de que también le corresponderá “la promoción y defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas, interculturales, afrobolivianos y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, en coordinación con las instancias correspondientes”. Aquí, se ha omitido disponer expresamente que el Defensor del Pueblo sea independiente en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo recibir instrucciones de los poderes públicos.
En todo caso, la norma precisa que las funciones de la Defensoría del Pueblo “alcanzarán a las actividades administrativas de todo el sector público y las actividades de las instituciones privadas que presten servicios públicos en los distintos niveles del Estado”.
En cuanto a las líneas rectoras que guiarán las actividades de una institución tan importante como ésta, la ley hace mención a los principios de Accesibilidad, por el cual la Defensoría del Pueblo deberá otorgar a todas las personas naturales o jurídicas, libre acceso a sus servicios, evitando patrocinios, trámites o condiciones para su intervención; Celeridad, para que los asuntos de competencia de la Defensoría del Pueblo, sean tramitados en forma rápida y oportuna, procurando la oralidad, sin la exigencia de formalidades que retarden o impidan la resolución del caso (lo que implica dar prevalencia al principio de informalismo en todas sus actividades); Gratuidad, por el cual, todos los servicios, apoyos y asesoramientos de la Defensoría del Pueblo, serán gratuitos; Interculturalidad, por cuanto la Defensoría del Pueblo debe promover la interculturalidad, entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones, para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa; Solidaridad y Servicio al Pueblo, que consiste en la capacidad de comprender, cooperar y apoyar de forma efectiva, a las personas individuales y colectivas que requieren sus servicios, identificándose con las necesidades o demandas de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, trabajando en beneficio del pueblo y de los sectores más desfavorecidos; Oficiosidad, para que la Defensoría del Pueblo pueda actuar de oficio en el ejercicio de su mandato, cuando se trate de violaciones flagrantes a los derechos humanos; Motivación de los Actos, porque los actos que emanen de las investigaciones de la Defensoría del Pueblo, deben tener la debida motivación derivada del análisis de la prueba recabada en el procedimiento investigativo, así como también se debe corroborar si los mismos se apegan al ordenamiento jurídico; Confidencialidad y Reserva, por el cual, la Defensoría del Pueblo tiene la obligación de proteger la fuente e identidad de las personas que resulten víctimas o proporcionan información, siempre y cuando exista temor fundado, peligro o riesgo de afectación a sus derechos fundamentales. En estos casos, es indispensable que la información recogida, sea declarada de carácter reservado.