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Bolivia: Conoce las 8 líneas jurisprudenciales relevantes y vigentes desde el 2016

El TSJ definió que, por ejemplo, que no se puede cortar las visitas de un padre a su hijo. También está definido que el Senasir no puede desconocer la legalidad del matrimonio en casos de vuidez, a menos que haya sentencia.


Sábado 11 de Febrero de 2017, 9:00pm






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La Paz, 11 de febrero (Urgentebo).- En la audiencia de la presentación de rendición de cuentas, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Pastor Mamani, dio a conocer que el más tribunal del país, desde sus tres salas, destacó que ocho líneas jurisprudenciales que, entre otras, se definieron durante la gestión 2016,  con fines de contribuir a una aplicación de la ley más homogénea.

El informe fue presentado por Pastor Mamani en la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento de las disposiciones que definen que las instituciones deben presentar una rendición de cuentas de la gestión a la ciudadanía.

Entre las lineas jurisprudenciales, el TSJ definió que, por ejemplo, que no se puede cortar las visitas de un padre a su hijo. También está definido que el Senasir no puede desconocer la legalidad del matrimonio en casos de vuidez, a menos que haya sentencia.

Según el detalle al que accedió el portal Urgentebo, las líneas jurisprudenciales más destacadas son las siguientes.

MATERIA PENAL

El Auto Supremo 631/2016 de 23 de agosto señaló que para la configuración del delito de Despojo no es necesario que la víctima sea propietaria de un lote de terreno, siendo suficiente que sea poseedor o tenedor del inmueble.

El Auto Supremo 331/2016 de 21 de abril estableció, que, aplicando el principio constitucional de verdad material, “La ausencia de la cuantificación de Sustancias Controladas en la acusación no determina la nulidad del proceso o absolución del tipo penal, debiendo tomarse en cuenta el informe técnico”.

MATERIA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

El auto Supremo 68/2016 de 9 de marzo, determina que no se puede afectar al trabajador en el pago de su renta, por la falta de cancelación de aportes por parte del empleador; siendo obligación del SENASIR cobrarlas.

La Sentencia 46/2016 de 16 de junio aclara que No se considera contrabando si en el formulario de importación se puede identificar de manera clara la mercancía sin que sea necesario que describa el número de serie

El Auto Supremo 44/2016 de 4 de febrero, sobre la renta de viudedad estableció que: El SENASIR no puede desconocer la legalidad del matrimonio mientras éste no sea declarado nulo por sentencia judicial.

El Auto Supremo 79/2016 de 7 de abril, que manifiesta: Al trabajador que acepte la invitación para jubilarse no le corresponde el desahucio. 

MATERIA CIVIL

El Auto Supremo 50/2016 de 29 de enero, sobre el régimen de visitas en materia familiar, manifestó: es importante para el desarrollo integral y emocional de la menor, con quien su padre no se relaciona ni cohabita y solo en casos extremos puede cortarse ese derecho.

El Auto Supremo: 389/2016 de 19 de abril, determina que: No está prohibida la transferencia de inmueble a título oneroso entre padres e hijos.

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