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Defensoría concluye que el derecho al debido proceso de León fue vulnerado

León fue aprehendido el 17 de mayo acusado de cometer presuntamente el delito de trata y tráfico de personas. En criterio de la Defensoría del Pueblo, que tiene como titular a David Tezanos, se vulneró su derecho al debido proceso del abogado porque fue detenido por más  tiempo de lo debido.


Jueves 9 de Junio de 2016, 1:45pm






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La Paz, 09 de junio (Urgentebo).- La Defensoría del Pueblo presentó este jueves un informe en el que concluye que el derecho al debido proceso del abogado Eduardo León fue vulnerado. El documento de 10 páginas es el resultado de un seguimiento que comenzó a partir del 20 de mayo ante la denuncia presentada por familiares del jurista.

León fue aprehendido el 17 de mayo acusado de cometer presuntamente el delito de trata y tráfico de personas. En criterio de la Defensoría del Pueblo, que tiene como titular a David Tezanos, se comentieron irregularidades porque el abogado fue detenido por más tiempo de lo debido pese a que los jueces sabían que incurrieron en violaciones a la ley al postergar en varias oportunidades la audiencia de medidas cautelares.

“Cabe aclarar, que sobre este caso la Autoridad defensorial en reiteradas oportunidades y, oportunamente, manifestó públicamente que la audiencia de medidas cautelares debía efectuarse dentro de los plazos procesales establecidos en la normativa penal, ya que la misma venía postergándose al margen de lo establecido, tornándose la detención en ilegal”, se lee en una nota de prensa enviada a este periódico digital.

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El Defensor del Pueblo, David Tezanos (Foto: AFKA)

Los fundamentos

Entre los fundamentos para la conclusión del informe, la Defensoría aclaró que uno de los principios que rige la administración de justicia es la celeridad que establece en el Artículo 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, en virtud al cual, el órgano jurisdiccional está obligado a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales.

Otro punto que se hace mención en el informe es el referido al Artículo 410 parágrafo II de la Carta Magna que indica: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país (…)”.

Sobre ese punto, la Defensoría indicó que es aplicable el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo Artículo 9 numeral 3 señala: “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable”.

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El abogado Eduardo León

Una de las irregularidades que observa también la institución en el debido proceso es que se debió conceder un plazo prudente para la aplicación de las medidas sustitutivas dispuestas por la juez segundo de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, Milenka Gutiérrez, que dictaminó arraigo, pago de una fianza de Bs 80.000 y un custodio para que se le otorgue la libertad condicional a León.

“El imputado cumplió con las medidas impuestas como el arraigo y el pago de la fianza económica, quedando pendiente la asignación de un custodio por la Dirección General de Régimen Penitenciario, aspecto administrativo que no era de responsabilidad del mismo, en consecuencia la Juez debió, al conocer el cumplimiento de esas medidas, asumir la decisión correspondiente en el marco de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 154/2016-S1 de 01/02/16 y 0745/2013 de 07/06/13, esta última que incluso fue citada por la misma autoridad jurisdiccional en su fallo de medidas cautelares”, indica la Defensoría en su informe .

Conclusiones

El informe, en sus conclusiones señala que los jueces de instrucción penal, como directores del proceso y fundamentalmente, controladores de las garantías constitucionales no podían haber dispuesto cuartos intermedios que carecen de fundamento legal procesal penal, por lo que este accionar provocó que León guarde detención por siete días “en clara contravención al plazo de 24 horas que tiene un juez de instrucción en Material Penal para establecer la situación jurídica procesal de un imputado, máxime si éste tiene la calidad de aprehendido”.

El plazo que tenía León para presentar todos sus requisitos y lograr la detención domiciliaria culminó el martes 31 de mayo, pero ese día por la mañana la Fiscalía emitió una nueva orden de aprehensión en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, al fraguar supuestamente una libreta de servicio militar utilizada para obtener el Título de Provisión Nacional de Licenciatura en Derecho y acceder a cargos públicos.

Con ese antecedente, la jueza Décimo Tercero de Instrucción Penal Cautelar, Melina Lima, dispuso la noche del 1 de junio la detención preventiva para Eduardo León en la cárcel de San Pedro.

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Una de las audiencias de León (Foto: AFKA)

Recomendaciones

Ante esta evidencia de clara vulneración del derecho al debido proceso, la Defensoría del Pueblo, en su informe, recomienda a la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, asumir las acciones administrativas que fuesen pertinentes para establecer la existencia de responsabilidad de todos aquellos jueces de instrucción en lo Penal que conocieron la medida cautelar en el caso de Eduardo León, quienes no definieron su situación procesal dentro del plazo previsto por ley.

También recomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir un instructivo o circular recordando a todos los Jueces de Instrucción Penal que conozcan de la solicitud de medidas  cautelares con aprehendido, el deber que tienen de definir su situación procesal dentro de plazo previsto por la norma.

Le recuerda, además, al Fiscal General del Estado y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la obligación que tienen los funcionarios dependientes de estas reparticiones de colaborar con el ejercicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo. A tal efecto, deberán emitir circulares o instructivos que recuerden el cumplimiento de sus deber legal de atender las solicitudes en la marco de la normativa vigente.

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el caso León

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