Abril 25, 2024 [G]:

Diferimiento de 3 meses para créditos bancarios no beneficia a los asalariados

La continuidad de pagos también  incluye a las personas asalariadas que hayan sido afectadas por despidos, o reducción de su salario o ingresos, quienes deben demostrar su situación a la entidad financiera  para que aplique lo dispuesto en el artículo 2.


Jueves 28 de Mayo de 2020, 8:30pm






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28 de mayo (Urgente.bo).- El Gabinete Ministerial aprobó varios decretos supremos, entre ellos está el Decreto Supremo 4206 que establece que las personas que deben menos a Bs 1 millón a los banco tendrán un diferimiento de tres meses adicionales, es decir, que el pago se reiniciará a partir de septiembre de este año, sin embargo, la norma también aclara que el diferimiento no aplica para las personas asalariadas que tengan deudas bancarias

En su artículo 4, parágrafo uno, señala que “los prestatario que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto el sector público como privado, no se encuentran alcanzados por lo establecido en el artículo 2”.

El artículo 2 al que hace mención se trata del diferimiento de créditos bancarios por tres meses.

En horas de la tarde, el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, al término de la reunión del Órgano Ejecutivo, manifestó que “todos quienes deben menos de un millón de bolivianos, que son la inmensa mayoría de quienes se han prestado dinero de un banco, van a tener tres meses más para poder pagar. Sumado a los tres meses anteriores, se estarían cumpliendo con los seis meses comprometidos. Se había diferido las cuotas de marzo, abril y mayo. Con este decreto, se pospondrá las cuotas de junio, julio y agosto”.

La continuidad de pagos también  incluye a las personas asalariadas que hayan sido afectadas por despidos, o reducción de su salario o ingresos, quienes deben demostrar su situación a la entidad financiera  para que aplique lo dispuesto en el artículo 2.

Los despedidos tienen que demostrar que han sido despedidos para no pagar sus cuotas.

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