La Paz, 2 de septiembre (Urgentebo).- El Órgano Electoral aclaró que ningún ciudadano o funcionario público será sancionado por realizar “expresiones públicas sobre el proceso electoral y las preferencias de voto, incluyendo el nulo y el blanco son válidas y legítimas y no suponen sanción, toda vez que constituyen parte fundamental de la vida y fortaleza democrática de nuestro país”.
Asimismo se especifica que el Reglamento de Difusión de Méritos e Información para la Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional prohíbe únicamente “la solicitud del voto por alguna o alguno de los candidatos”.
Ayer, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, señaló que “los ciudadanos no están incluidas en prohibiciones y sanciones” y aunque enfatizó de que “no se puede campaña” no dejó en claro si los opositores podían ser sancionados si hacían campaña por el voto nulo.
Sin embargo, el mencionado reglamento no menciona ninguna sanción para un ciudadano o funcionario público que haga campaña a favor o en contra de algún candidato o a favor del voto nulo, como es la intención de la bancada opositora. Las prohibiciones y sanciones del mismo sólo llegan a regular a los candidatos y los medios de comunicación.
Según señala el mencionado documento, los 96 candidatos tienen prohibido solicitar el voto por su candidatura u otras, ya sea a través de propaganda en medios o mediante campaña electoral; emitir opinión en contra de otros candidatos o candidatas por cualquier medio o espacio; dirigir o conducir programas radiofónicos o televisivos o mantener espacios informativos o de opinión en medios de comunicación; y contratar espacios pagados en medios de comunicación radiofónicos, televisivos, escritos o digitales para la promoción de su candidatura.
Los candidatos que trasgredan una de estas normas, serán pasibles a su inhabilitación determinada mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente.
En cambio, los medios de comunicación tienen prohibido solicitar el voto ciudadano para alguna candidatura o candidaturas en cualquiera de sus espacios; difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral que hubiesen sido realizados fuera del plazo establecido, sin cumplir los requisitos técnicos o por empresas o instituciones no habilitadas para el efecto; y aceptar contratos con la finalidad de difundir méritos de las candidatas y los candidatos, a excepción de los efectuados por el Órgano Electoral Plurinacional.
Los medios que incumplan alguna de estas prohibiciones serán multados con una suma equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita en el anterior proceso electoral, por el tiempo que dure la difusión realizada en el horario o espacio utilizados; y en caso de ser reincidente, la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, en caso de reincidencia.
Sin embargo, Costas aclaró que existe una diferencia entre “dar información y hacer campaña”.