Enero 09, 2025 -H-

El TCP habilita a Evo para someterse a la reelección indefinida

Por unanimidad de sus miembros, el TCP dio luz verde al recurso abstracto de inconstitucionalidad habilitó la postulación para las elecciones generales de finales de 2019 y subnacionales de mediados de 2020 del Presidente, Vicepresidente, 154 legisladores; 9 gobernadores, 339 alcaldes y 3.500 concejales y consejeros.


Martes 28 de Noviembre de 2017, 9:30pm






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La Paz, 28 de noviembre (Urgentebo.com).- Los seis magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional firmaron este martes una sentencia de 79 páginas para definir la prelación de la Convención Americana sobre la Constitución Política del Estado de Bolivia y declarar la inconstitucionalidad de una parte de la Ley de Régimen Electoral, lo que significa que pierde validez la expresión de que las autoridades del Estado Plurinacional pueden ser reelectas “de manera continua por una sola vez”. En otras palabras, los magistrados habilitaron la reelección de carácter indefinido.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad la expresión de que las autoridades pueden ser reelectas o reelectos “de manera continua por una sola vez”, dice en la fundamentación el fallo del TCP.

Por unanimidad de sus miembros, el TCP dio luz verde al recurso abstracto de inconstitucionalidad habilitó la postulación para las elecciones generales de finales de 2019 y subnacionales de mediados de 2020 del Presidente, Vicepresidente, 154 legisladores; 9 gobernadores, 339 alcaldes y 3.500 concejales y consejeros.

"Hemos dispuesto que justamente la prevalencia, la aplicación preferente de convenios internacionales con relación a la aplicación preferente de esa disposición legal dispuesta en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado", argumentó el presidente del TCP, Macario Lahor Cortez.

La sentencia hace una amplia fundamentación en torno a la expresión de que el Presidente, Vicepresidente, asambleístas nacionales, gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales sufren un trato desigual con la expresión de que pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua”.

Por otro lado, también señala que la demanda presentado por parlamentarios del MAS se refiere al periodo de mandato de las autoridades electas

“Las disposiciones constitucionales y legales contenidas en los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la CPE y 52.III, 64 inc d), 65 inc b) y 71 inc c) y 71 inc b) de la Ley de Régimen Electoral establecen, por una parte, el periodo de duración del mandato de las autoridades electas y, por otra, regulan también la posibilidad de que las autoridades indicadas puedan ser reelectas ‘por una sola vez de manera continua’”, dice el documento.

En suma, los seis magistrados del TCP sostienen que aquella limitación no condice con el respeto a los derechos humanos políticos.

“Al respecto cabe señalar que la frase en cuestión constituye en sí misma una medida de exclusión, restricción y /o distinción de quienes en determinado momento se encuentra ejerciendo los cargos antes señalados frente a los que aspiran acceder a los mismos en virtud a un proceso electoral a realizarse en dicho tiempo”.

En la fundamentación de la sentencia, el TCP acepta la argumentación de que es discriminatorio limitar a las autoridades electas a someterse a una nueva elección y admite que una autoridad puede ser relecta de manera indefinida, por la población. Razona que en definitiva la ciudadanía definirá si acepta la reelección de una u otra autoridad.

“La medida restrictiva o limitante al ejercicio de los derechos políticas resulta innecesaria y carece de proporcionalidad, pues conforme se expresa la eventual repostulación representa en sí misma una simple posibilidad y no garantiza en modo alguno que quien esté ejerciendo el cargo en virtud a una primera reelección, vaya a ser elegido nuevamente o relecto de manera continua indefinida, ya que ello dependerá de manera decidida y determinante del voto  de los ciudadanos”, dice en una de las fundamentaciones.

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