Enero 09, 2025 -H-

El TCP ordena al Legislativo hacer una ley que corrija el proceso para el juicio de responsabilidades


Miércoles 8 de Enero de 2025, 2:45pm






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Mediante una sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ordenó a la Asamblea Legislativa que en el plazo de seis meses corrija el procedimiento para el Juicio de Responsabilidades de altas autoridades del Estado, en el Tribunal Supremo de Justicia, de tal  manera que los acusados pueden ser sometidos en doble instancia y ejerzan el derecho a la apelación.

La sentencia firmada el 20 de noviembre del pasado año ordena “a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a que en el plazo de seis  meses de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y  efectuando el control  de  convencionalidad difuso sobre  el art. 184.4 de la  Norma  Suprema,  legisle  la  etapa  recursiva  respectiva  a  los  juicios  de responsabilidades comprendidos en  la  Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, así como para el juzgamiento a la Presidenta o Presidente del Estado y/o a la  Vicepresidenta  o  Vicepresidente  del  Estado …”

Los magistrados del TCP que definieron que la Asamblea Legislativa modifique la normativa jurídica lo hicieron con el fin de resolver la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones legales que atentan contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.

Según la argumentación sostenida en la sentencia, el TCP dispuso que la Asamblea Legislativa en un plazo de 6 meses emita la normativa que permita el derecho a apelar de todos los imputados y la reforma procesal que divida a los Magistrados del TSJ de forma que unos juzguen y otros resuelvan la apelacion respectiva. 

En pocas palabras, artículos de la CPE y de las leyes 44, 2345 y 025 que disponen el juicio en única instancia y por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia fueron declarados inconstitucionales, porque anula el derecho a la apelación.

En su sentencia, el TCP define “la inconstitucionalidad” de  la  frase  “y  en  única  instancia” contenida en los arts. 18.I de la Ley “para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente  y/o  de  la  Vicepresidenta  o  Vicepresidente,  de  altas  autoridades del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  Tribunal  Agroambiental,  Consejo  de  la Magistratura,  Tribunal  Constitucional  Plurinacional  y  del  Ministerio  Público…”

También declara que es inconstitucional la  frase  “sin  recurso  ulterior” consignada en los arts. 18.I de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  Tribunal  Agroambiental,  Consejo  de  la Magistratura,  Tribunal  Constitucional  Plurinacional  y  del  Ministerio  Público (…) por ser contrarios a los arts. 180.II  de  la  Constitución Política del Estado;  8.2 inc. h)  de  la  Convención Americana  sobre  Derechos  Humanos;  14.5  del  Pacto  Internacional  de Derechos  Civiles  y  Políticos;  y,  XVIII  de  la  Declaración  Americana  de  los Derechos  y  Deberes  del  Hombre;  disponiendo  su  expulsión  del ordenamiento jurídico”.

Expertos consultados por el periódico digital Urgente.bo señalan que la sentencia del TCP establece que apruebe, en el plazo de seis meses, “una nueva ley garantice la doble instancia en el juicio de responsabilidades”, lo que significaría constituir un proceso en el que haya una etapa preparatoria, otra de juicio y una tercera para la apelación.

El fallo del TCP señala que “la inexistencia de doble  instancia  en  los  procesos  de  privilegio  constitucional  implica  un  trato desigual  y  discriminatorio  respecto  a  las  autoridades  de  Estado  cuyo juzgamiento  se  tramita  bajo  ese  régimen;  pues  impide  que  se  materialice  el derecho a la impugnación y con ello se transgreden otros principios procesales, como  el  de  acceso  a  la  justicia  y  tutela  judicial  efectiva,  seguridad  jurídica  y otros”

 

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