Febrero 26, 2025 -H-

Estas son las 11 condiciones para que los transportistas de La Paz y El Alto puedan operar desde 1 junio

En ese marco, los usuarios también deben cumplir una serie de medidas de bioseguridad para usar el servicio de transporte público.


Miércoles 20 de Mayo de 2020, 12:45pm






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20 de mayo (Urgente.bo).- El ministro de Obras Públicas, Servicios y Viviendas, Iván Arias, explicó que los operadores del trasporte del servicio público de la ciudad de El Alto y La Paz deben cumplir una serie de medidas para el reinicio de operaciones a partir de la 1 de junio. El objetivo es garantizar la seguridad de los usuarios y el mismo conductor, de esta manera se pretende evitar la propagación del coronavirus en ambas urbes.

Estas son las medidas de bioseguridad que debe cumplir el trasporte público.

1 El uso de barbijo obligatorio.

2 Portar un bidón con solución jabonosa.

3 Portar dispensador de alcohol en gel para usuarios.

4 Separador físico entre conductor y pasajeros.

5 Ventanas operables.

6 Desinfectar el dispensador de monedas.

7 Material de asientos lavable e impermeable.

8 Está prohibido los adornos y objetos susceptibles de contaminación en el tablero.

9 Desinfectar el vehículo en paradas de origen y destino.

10 No se permite el viaje de pasajeros parados.

11 La presencia del voceador está prohibida.

Asimismo, se implementará la restricción de placas para evitar congestionamiento vehicular. Esto permitirá que solo el 40% de parque automotor pueda operar durante un día. Asimismo, esta implementación durará 2 semanas, luego se realizará una evaluación para determinar si continua o no con la flexibilización.

Durante las primeras dos semanas, a partir del 1 de junio, los vehículos cuyo número de placa terminen en 1, 2,3 y 4 podrán circular los días lunes, martes 5,6,7 y 8, miércoles 7,8,9 y 0, jueves 3,4,5, y 6, viernes 1,2,9 y 0.

El horario de circulación será a partir de las 05:00 hasta las 18:00 horas.

En ese marco, los usuarios también deben cumplir una serie de medidas de bioseguridad para usar el servicio de transporte público.

Entre ellos están el uso de barbijo obligatorio de los pasajeros, se prohíbe el consumo de alimentos en el interior del vehículo y no se puede sostener un dialogo entre usuarios durante el recorrido.    

Criterios para la operación

1 Los minibuses solo podrán trasportar a un máximo de 8 pasajeros.

2 El minibús tipo Bongo podrá trasportar a 6 pasajeros.

3 Minibús tipo Carry trasportará 3 pasajeros.

4 Micro de 21 asientos trasportará 11 pasajeros.

5 Bus de 30 asientos trasportará 16 pasajeros.

6 Un Colectivo podrá transportar 17 pasajeros.

7 Trufi tipo Keyton transportará 3 pasajeros.

8 Trufi, Taxi, RT tipo SEDAN transportan 3 pasajeros.

Cabe señalar que las falas a las disposiciones serán sancionadas.

Faltas

1 Inoperabilidad de las ventanas

2 Incorporar elementos diferentes a los establecidos en la Ley municipal para la cobertura de los asientos.

3 No contar con los instrumentos de aseo personal y para la desinfección de monedas al interior del cubículo del conductor.

4 No realizar la limpieza de los vehículos en las paradas de origen y destino.

5 No contar con barbijo.

6 Asientos con material no autorizado

7 Presencia de objetos o adornos susceptible de contaminación.

8 Falta de señalización de los asientos.

9 Incumplir con los horarios de operación

10 Incumplir con la restricción vehicular

11 Retirar las placas de circulación con el fin de evadir los controles.

12 Modificar o utilizar placas de circulación diferentes a las del vehículo, con el fin de evadir los controles.

13 No implementar la separación física del conductor con los usuarios.

14 Exceder la capacidad de los ocupantes permitida.

Sanciones

1 Inmovilización del vehículo hasta las 18:00

2 Decomiso de ambas placas, que se devolverán al día hábil siguiente al hecho

3 La aplicación de la sanción a infracciones graves estará a cargo de la Guardia Municipal de Transporte.

4 Sanción pecuniaria de Bs 2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y la retención del vehículo motorizado. (D.S. 4200 de fecha 25 de marzo del 2020)

5 La aplicación de la sanción a infracciones gravísimas está a cargo de la Policía Boliviana.

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