8 de noviembre (Urgente.bo).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de su sala cuarta especializada emitió un fallo ratificando el auto constitucional 0083/2024 en el cual señala que ninguna autoridad que haya ejercido un cargo nacional, departamental o municipal pueda ejercer más de dos mandatos. Eso quiere decir que el expresidente, Evo Morales, no podrá ser candidato a las presidenciales 2025 y tampoco podrá asumir otros cargos.
“Para las autoridades electas de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sen estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”, aclara el TCP en documento emitido el 1 de noviembre.
El auto constitucional establece: “El periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los Órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.
Este fallo responde a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración de la SCP 1010/2023-S4 presentada por el diputado de Creemos, José Carlos Gutiérrez, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Balcázar Ruiz contra de David Choquehuanca Céspedes, presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Con este auto constitucional el TCP ratifica su sentencia 1010/2023 y ratifica que Evo Morales y cualquier autoridad que haya ejercicio un cargo nacional, departamental o municipal solo puede ejercer por dos mandatos sea esta continua o discontinua.
Asimismo, la sentencia afecta a otras figuras políticas. Entre ellas se encuentran Johnny Fernández, quien no podrá postularse nuevamente a la alcaldía de Santa Cruz, ni Rubén Costas, quien no podrá buscar la reelección a la Gobernación cruceña. A partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado, actualmente se debe evitar la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los Órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección.
En uno de los argumentos, la sala mencionada del TCP señala que “en Bolivia, el Constituyente delimitó el periodo de mandato de los mandatarios a cinco años y con el derecho a ser elegida por una sola vez de manera continua en el art. 168, dado que la tradición constitucional era solo de un mando, sin embargo, en el entendido que la sistemática diseñada anteriormente devenía en el sentir que no era suficiente para plasmar el programa de gobierno de un postulante presidencial, de ahí que surgió la ponencia de que siendo Presidente y Vicepresidente y de gozar del apoyo del elector, debía tener la opción de ser reeelegido nuevamente".
La Sala del TCP además reconoce y hace suyos los otros pronunciamiento en relación a la reelección presidencial.
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