Octubre 08, 2024 -H-

Hasta agosto, aseguradoras destinan $us 71 millones en coberturas por muerte e invalidez


Martes 8 de Octubre de 2024, 3:15pm






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La Directora Ejecutiva de la Autoridad de Pensiones y Seguros-APS, María Esther Cruz López, informó que hasta agosto de la gestión 2024, las aseguradoras cubrieron por las coberturas de muerte e invalidez permanente aproximadamente $US 71 millones, enfatizando que durante las últimas tres gestiones (2021-2023), los montos ascendieron a USD167 millones, USD124 millones y USD104 millones, respectivamente.

La autoridad dio a conocer esta información, tras la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI,  que establece mecanismos para la gestión de los reclamos, supervisión, fiscalización y control en los reclamos efectuados por los consumidores financieros, asegurados, tenedores y/o beneficiarios de seguros, en el marco de sus competencias.

La Directora Ejecutiva indicó también que en el marco de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 1883, de Seguros atendió 103 reclamos; de los cuales 46 se encuentran concluidos, 24 fueron reevaluados, aceptados y pagados por las aseguradoras y 22 confirmaron el rechazo; existiendo a la fecha 57 reclamos en proceso de atención.

Asimismo, reiteró que el Seguro de Desgravamen cubre la deuda del Asegurado por cuenta y cargo de este, protege la fuente de pago de los préstamos ante la muerte o invalidez permanente del Asegurado y evita que los familiares del Asegurado se vean obligados a asumir la deuda”, precisó la autoridad, en la conferencia de prensa.

Instó a que en caso de dudas o complicaciones en el proceso de reclamo, es recomendable que el Asegurado busque el apoyo especializado de la APS para asegurar el cumplimiento de sus derechos para tomar una decisión informada.

Remarco además que se implementará la entrega de un tríptico, a los solicitantes de crédito,  donde se  describe las características del seguro de desgravamen, su forma de pago, sus exclusiones y condiciones en general.

El Convenio tendrá una duración de diez (10) años, computables a partir de la firma del mismo, a cuya conclusión, a fin de permitir la continuidad de éste, podrá renovarse de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de una adenda, previa comunicación escrita de las partes que establezca la intensión de renovación

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