La Paz, 30 de enero ( Urgentebo).- El presidente de Argentina, Mauricio Macri, formalizó cambios en la Ley de Migraciones (ley N° 25.871), mediante el decreto 70/2017, que establece 11 razones porque los extranjeros no pueden ingresar ni permanecer en ese país.
La norma que tiene 30 artículos menciona que el índice de criminalidad se incrementóen un 21.35% y que los delitos por narcocriminalidad llegaron a un 33% de las internos que están bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
El Decreto que aprobó Macri hoy, se da después de que la ministra de Seguridad, Patricia Bulrrich, acusó a bolivianos, paraguayos y peruanos del incremento del crimen en su país.
Las razones.
De acuerdo al Art. 4 de la Ley 70/2017 que sustituye del artículo 29 de la ley 25.871 en su inciso a) la primera razón por la que un migrante no podrá pisar suelo argentino es: “La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad”. Se prevé que este hecho sea sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de hasta cinco años.
El inciso b) de la norma dice también que se prohíbe el ingreso al o los migrantes que hayan “sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso”
La ley también señala que pódrán entrar a Argentina las personas que no hayan “condenados, estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”.
Otro requisito para poder entrar a la Argentina sderá el “no haber sido condenado o tener antecedentes por de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.
El Decreto 70/2017 prohíbe también el ingreso a la Argentina por “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en lo en el exterior".
La sexta es por haber “incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional”.
“Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional", es la séptima razón.
La octava sanciona a la persona que haya sido condenado en la Argentina por "haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional”.
La novena por tener antecedentes o por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa “para obtener para si o para un tercero un beneficio migratorio”. Una décima es por haber promovido la prostitución y lucrar con ello "o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas”
El haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios o fuera de horaria en la frontera también tiene una prohibición de ingreso y permanencia.
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