La Paz, 8 de enero (Urgentebo).- El alcalde de la ciudad de Cochabamba, José María Leyes, aseveró que el artículo 449 libra a los microtraficantes de ir a prisión. Sin embargo, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, especificó que la misma ley endurece las penas para quienes venden sustancias controladas.
Leyes detalló que el apartado 449 establece que no procederá la detención en los delitos que no sobrepasen una condena de seis años de prisión, y ello puede ocasionar que jóvenes y niños se conviertan en distribuidores de los grandes traficantes de sustancias controladas.
Montaño aseveró que lo afirmado por el burgomaestre cochabambino es falso, puesto que la misma normativa, en su artículo 215, endurece las sanciones para los traficantes de drogas.
El enunciado 215, de la actual ley, instituye sanciones de un máximo de tres años de cárcel: “Si la cantidad de cannabis no supera los cien (100) gramos (…) Si la cantidad de pasta base de cocaína o sus derivados, no supera los cincuenta (50) gramos (…) Si la cantidad de opio no supera los cinco (5) gramos (…) Si la cantidad de drogas sintéticas, emergentes o sus derivados, no supera las cinco (5) unidades o los cero punto dos (0.2) gramos de principio activo”.
Y la pena será elevada en un tercio: “Si el microtráfico se realiza al interior de establecimientos educativos, asistenciales, culturales, deportivos, carcelarios o en sus inmediaciones dentro de un radio de trescientos (300) metros; si la persona autora desempeña el cargo de profesor, docente, encargado o responsable del establecimiento donde comete la infracción”. Además de otras faltas.
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