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Lima: Sentencia constitucional 084/2017 que avala la reelección indefinida ya no está vigente en Bolivia


Martes 29 de Junio de 2021, 12:15pm






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29 de junio (Urgente.bo).- El ministro de Justicia, Iván Lima, aseguró este martes que la sentencia constitucional 084/2017, que habilita en forma indefinida la reelección presidencial amparándose y el artículo 23 Convención Americana de Derechos Humanos en el derecho humano, ya no está vigente en Bolivia.

A la vez, la autoridad gubernamental manifestó que el Estado Plurinacional de Bolivia está a la espera la notificación de la Corte Interamericana de  (CIDH), sobre la Opinión Consultiva que impulsó el presidente de Colombia Iván Duque referida a que sí la reelección indefinida es un derecho humano. El 25 de junio, la Corte con sede en San José, Costa Rica, realizó sus 142 períodos ordinarios de sesiones, en el que se agendó la deliberación del tema.

“La Constitución dice que se puede hacer una reelección, una sola y seguida. Lo que decía la sentencia constitucional 084/2017 era que en Bolivia podía darse una serie  de reelección, una, dos, tres, cuatro, cinco seis. Ese elemento que decía la sentencia constitucional ya no existe en el país”, sostuvo el Ministro de Justicia.

Explicó que cuando se convocó a las elecciones para el 18 de octubre del 2020, las mismas que llevaron como presidente a Luis Arce, “se dijo que solo puede haber una elección y se descartó la reelección indefinida para Presidente, alcaldes y gobernadores”, precisó.

“Es decir que en este momento en el país, no hay reelección indefinida. Si la Corte (IDH) nos dice (que) no hay reelección indefinida, nosotros les diremos gracias por su opinión, pero en Bolivia ya está resuelto este problema”, argumentó Lima.

En noviembre del 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló la reelección del expresidente Evo Morales bajo la sentencia constitucional 0084/2017. El argumento era el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los exlegisladores del MAS Nélida Sifuentes, Julio Huaraya, Ascencio Lazo,  Víctor  Gutiérrez  y Santos Paredes Mamani, entre otros, quienes   interpusieron un recurso ante la instancia que está en Sucre, para que declare la “inaplicabilidad” de los artículos  156, 168, 285. II y 288 de la Constitución y dar luz ver a la reelección del líder del partido azul.

Las dos preguntas que con las cuales se buscó la Opinión Consultiva.

  1. A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencia, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?
  2. En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos?, ¿resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

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