Marzo 29, 2024 [G]:

No hay orden de captura internacional contra dos bolivianos en el caso LaMia

"Mientras no se realice la audiencia y no se los declare en rebeldía el Ministerio Público no puede tramitar la orden de captura internacional”, explicó la Directora Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Fanny Alfaro.


Martes 13 de Diciembre de 2016, 4:30pm






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La Paz, 13 de diciembre (Urgentebo.com).- Los bolivianos Celia Castedo Monasterio, exfuncionaria de AASANA, y Marco Antonio Rocha, accionista de la aerolínea LaMía, no tienen orden de captura internacional, porque el juez del caso aún no se ha pronunciado sobre ellos, hizo conocer este la Fiscalía General del Estado.

“Estamos a la espera que la autoridad jurisdiccional fije fecha y hora de la audiencia y disponga la notificación por edicto de los imputados. Mientras no se realice la audiencia y no se los declare en rebeldía el Ministerio Público no puede tramitar la orden de captura internacional”, explicó la Directora Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Fanny Alfaro.

La Fiscalía presentó la imputación formal contra Marco Antonio Rocha Venegas, por la presunta comisión de los delitos de desastres en medios de transporte; homicidio culposo; y lesiones gravísimas, delitos que también pesan contra Cecilia Castedo, quien además fue imputada por incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias.

De acuerdo con la información ofrecida por Migración Bolivia, Rocha Venegas salió del territorio nacional rumbo a Paraguay cinco días antes del accidente, mientras que Castedo se encuentra con refugio provisional en Brasil.

En las últimas horas se conocieron versiones de la existencia de una orden de captura internacional, sin embargo el Ministerio Público aclara que estas versiones son falsas.

El caso tiene que ver con el accidente de una aeronave de LaMia en Colombia que dejó 71 personas fallecidas entre jugadores del equipo brasileño Chapecoense, periodistas y tripulantes.

De acuerdo con la relación de los hechos, la aeronave debía recorrer una distancia en tiempo de 4 horas y 22 minutos, cuando su autonomía de vuelo le permite recorrer la misma distancia, no quedando un margen de combustible de reserva, hecho que no fue observado adecuadamente por Castedo, en cumplimiento al Procedimiento para los Servicios de Navegación Aérea y Gestión del Tránsito Aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Con relación al imputado Rocha Venegas, el Ministerio Público identificó que como socio de la aerolínea violentó el manual de funciones aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), además de las formalidades legales que debe tener la planificación interna empresarial de un vuelo internacional de transporte de personas.

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