La Paz, 19 de octubre (Urgentebo) .- José Uriarte abogado de la familia de Pari, informó que Juan Franz Pari les dijo a los familiares que los autos que les regalo los consiguió de oferta y es por eso que los compraba.
“No se entiende y no comprendemos que haya elementos vinculantes que pueda determinar la proveniencia de esos bienes. Estaba justificando su patrimonio a través de diferentes empresas. El (Pari) siempre decía que el regalo de los vehículos les decía que los compraba en una oferta, es decir que si algo costaba 100 él lo conseguía en 50”, manifestó Uriarte.
Asimismo dijo que la familia no sabía de donde provenía exactamente el dinero y tampoco preguntaba. “Como familia, entiendo yo, que el dinero que esta obteniendo viene de fruto de un delito”.
Mientras el abogado Milton Andrade, dijo que los familiares de Pari no tienen participación activa en el delito, debido a que no tenían la obligación de denunciar.
“El Ministerio Público en su imputación cuando se refiere a nuestros clientes, básicamente manifiestan que tenían pleno conocimiento. El delito a sido cometido por Pari y otras personas, tal vez hubo un antes, un momento y aparece la familia de forma posterior”.
Explicó que a Nancy M. según las investigaciones de la Fiscalía, consintió como regalo un vehículo plomo a uno de sus hijos, de María Fernanda Jerez dice que conocía y esta nunca denuncio el hecho, pese a que el vehículo era costoso.
De la esposa indica que nunca denuncio y consintió los regalos de los motorizados. Del hermano José Gabriel indica que también consintió a que este a nombre de él el vehículo.
“La descripción de la conducta de la familia se basa para el Ministerio Público, en que sabían, o deberían hacer sospechado que habría movimiento económico inusual y deberían haber denunciado y esos elementos, tipos de la conducta no cuadran en los delitos de favorecimiento al delito de enriquecimiento ilícito no cuadran en receptación de un delito de corrupción”, dijo Andrade.
Aseguro que los familiares no tenían esa obligación de denunciar por ello no pueden ser cómplices aunque conozcan el hecho, “no estaban en la obligación de denunciar”.
“¿La madre va a denunciar a su hijo?, ¿no es labor del Ministerio Público? Debería llamar la atención moralmente, pero estamos en un aspecto jurídico y jurídicamente el Ministerio Público dice que no denunciaron y por eso son culpables”.
El jurista explicó el Código Penal refiere a quienes están obligados a denunciar y quienes no están obligados a denunciar. “Que nos dice el procedimiento penal: no podrán denunciar ni ejercitar la acción penal el descendiente de línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción. Los parientes colaterales entre si dentro den segundo grado de consanguinidad o adopción, los cónyuges y convivientes entre sí”.
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