La Paz, 09 de marzo ( Urgentebo).- El proyecto de Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controlados que empezó a ser tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), empodera a la Dirección General de Control y Administración de Bienes Incautados (Dircabi), con el fin de convertirla en una institución con capacidad real para administrar los bienes confiscados al narco, porque el objetivo de la Ley "es perseguir los bienes de procedencia ilícita"
"Con este ley se pretende dotar al Estado de mecanismos legales para la investigación y establecimiento del origen ilicito de patrimonios, cuya procedencia sea dudosa. La pérdida de dominio de bienes de procedencia ilícita o vinculado a actividades de tráfico ilítico de sustancias controladas, implicará la pérdidas del derecho de propiedad a favor del Estado, sin ningun tipo de contraprestación o compensación para su titular, poseedor o tenedor del bien", plantea la ley en la argumentación.
Aquello quiere decir que los bienes confiscados serán objeto de cambio de titularidad del derecho real de propiedad a favor del Conaltid y seran administrados por Dicarbi.
Actualmente, y según el mismo proyecto de Ley, Dircarbi nunca se entera de la incautación o confiscación de bienes; no existe una base de datos consolidada. "Lo que quiere decir que no se sabe a ciencia cierta la cantidad de bienes incautados y su ubicación.
Entonces, la ley otorgará nuevas atribuciones para apersonarse al Ministerio Público y el Órgano Judicial, en los procesos donde existan bienes incautados y confiscados con el finalidad hacer un seguimiento y ejercer un mayor control sobre el manejo de los bienes. También establece la creación de un registro informático integrado de bienes, compuesto por información obtenida del Ministerio Público, Organo Judicial, la Policía Boliviana y Dircabi.
En ese marco, el Art. 46 del Capítulo Octavo sobre Régimen de Bienes Incautados, Secuestrados plantea 12 atribuciones para Dircabi que van desde administrar, monetizar los bienes incautados y confiscados en procesos penales, hasta la administración de bienes que pasan dominio a favor del Estado.
El inciso a) del mencionado artículo dice que son atribuciones de Dircabi: “ Apersonarse ante el Ministerio Público y las autoridades judiciales, para hacer seguimiento de los procesos, solicitar información y cuanta actuación fuere necesaria en los procesos donde existan bienes, incautados, secuestrados y confiscados.
Otra atribución de Dirección General de Control y Administración de Bienes Incautados, es el de “Presentar las solicitudes y recursos que estime necesarios en todos aquellos procesos donde existan bienes incautados y confiscados.
“Solicitar al juez de la causa orden de desalojo de bienes inmuebles incautados y confiscados”, es otra de las atribuciones de Dircabi, según el inciso c) del proyecto de Ley.
También la institución por vía administrativa puede “de oficio, monetizar los bienes muebles o inmuebles incautados y confiscados”.
El inciso e) de la norma que trata la ALP dice que esta entidad puede: “administrar los bienes incautados y confiscados, hasta el momento de su monetización, transferencia o devolución, asumiendo las medidas de resguardo, cuidado y conservación”.
“Monetizar los bienes secuestrados, incautados o confiscados, por medio de subasta pública o venta directa, según corresponda, conforme al reglamento”, se menciona en el inciso f) de la norma.
Entre otra de las atribuciones para Dircabi están el de : “Suscribir contratos de arrendamiento, comodato o depósito de bienes incautados de acuerdo a reglamento” y “ Solicitar a instituciones públicas o entidades registradoras y financieras, certificaciones e informes necesarios para la administración y monetización de os bienes; mismos que deberán ser emitidos en el plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción conforme a Ley”.
La Dirección General de Control y Administración de Bienes Incautados tiene también la atribución de “Informar de manera circunstanciada e inmediata al CONALTID, sobre los bienes confiscados”, “ Recepcionar las sustancias controladas secuestradas y las provenientes de excedentes por entrega voluntaria a la Dirección General de Sustancias Controladas, para su posterior disposición o monetización”. Y “Registrar los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración”.
Más atribuciones
Asimismo la normativa dice en su Art. 47 que: “ Dircabi por la vía administrativa, podrá excepcionalmente monetizar las sustancias químicas controladas secuestradas por el Ministerio Público o entregadas por el Viceministerio de Defensa Social.
“La venta se realizará únicamente a personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar actividades industriales”.
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