La Paz, 21 de diciembre (Urgentebo.com).- Ruddy Flores, magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), dijo este miércoles que la modificación de la Constitución Política del Estado ( CPE), con miras a habilitar al presidente Evo Morales para que se postule nuevamente en las próximas elecciones generales es viable, pese al referendo del 21 de febrero, cuando se impuso al No a la modificación de la Carta Magna.
El 21 de febrero de 2016, los bolivianos rechazaron con el 51.3% la modificación al Art 168 de la CPE que dice: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Flores aseguró que el TCP se pronunció sobre la reforma a la CPE, y es por ello que declaró probada la pregunta del Referendúm que decía: ¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la CPE para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”.
"En ese sentido, los procedimientos son claros, se pueden presentar reformas a la Constitución sobre elementos que ya han sido consultados o han sido tramitados como reforma a la Constitución (...) No hay limitación de presentar reformas a la Constitución”, sostuvo Flores.
El 17 de de diciembre, el IX Congreso del Movimiento Al Socialismo (MAS) planteó cuatro vías para la reelección de Evo en la elecciones generales del 2019 que tienen que ver desde la reforma a la Constitución hasta la renuncia de Evo Morales. La primera es la reforma parcial del Art. 168 de la CPE por iniciativa ciudadana, con la recolección de firmas del 20% del padrón electoral.
La segunda consiste también en la reforma del mismo artículo pero mediante otros mecanismos: la aprobación de una ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional con dos tercios de voto. El tercer mecanismo para repostular al presidente de Bolivia en 2019 es que renuncie seis meses a la Presidencia. Y una cuarta es que el Tribunal Constitucional (TC) realice una amplia interpretación de la CPE.
“Sobre el Art.168, cualquier artículo que tenga contenido diferente se inicia todo el procedimiento establecido en la Constitución y el procedimiento Constitucional”, argumentó Flores.