11 de junio (Urgentebo).- La Fiscalía Departamental de Santa Cruz informó el lunes de la detención preventiva de Guillermo Ch. A. en el Centro de Rehabilitación Palmasola, por la presunta violación sexual a un menor de 13 años con discapacidad en el Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz.
“El Ministerio Público como director funcional de las investigaciones actuó de forma rápida y oportuna para esclarecer este lamentable hecho y colectar los indicios que evidencian la participación del imputado en el delito de Violación Niña, Niño y Adolescente”, dijo el fiscal departamental de Santa Cruz Mirael Salguero Palma.
En la audiencia de medidas cautelares, el fiscal asignado al caso, Cirilo Chambilla Siñani, detalló que de acuerdo a las declaraciones testificales, el padre de la víctima habría enviado a su hijo a pasar clases a su CDI, siempre volvía a las 15:00, pero su hijo no volvió hasta que el denunciado va a su casa y le indica al padre que su hijo habría ingresado a su casa y no quería salir.
“El padre refirió que al retornar vio su hijo no paraba de llorar y le pregunto por qué habría ingresado a esa casa y este le respondió que ese hombre le había hecho cosas malas, que a tanta insistencia le dijo que este señor lo habría violado en tres ocasiones”, apuntó el fiscal.
Agregó que este sujeto se habría sacado su pantalón lo golpeo al menor y lo maniato de los brazos para que él se ponga en posesión (cuatro), es ahí que procede a violarlo en tres oportunidades, por la cual el menor se habría desmayado tres veces.
En ese
marco, el representante del Ministerio Público demostró pruebas periciales y testificales que apuntan a la autoría de Guillermo Ch. A., por lo que tras ser aprehendido fue imputado y puesto ante el juez para que determine su situación jurídica.Ante lo expuesto, el fiscal sostuvo que el hecho se subsume en el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, que tiene una sanción condenatoria de 20 a 25 años, de acuerdo con el artículo 308 del Código Penal.
El representante del Ministerio Público solicitó a la autoridad jurisdiccional la detención preventiva del imputado, en apego a la labor fiscal de protección y defensa de la sociedad y las víctimas.
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