Enero 19, 2025 -H-

Tezanos: Esperamos que al menos 1.700 reclusos de beneficien con la amnistía presidencial

Hoy el presidente del Estado, Evo Morales, envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional un decreto presidencial para que los privados de libertar que están con detención preventiva o medidas sustitutivas.


Martes 3 de Abril de 2018, 11:00am






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David Tezanos, Defensor del Pueblo. Foto ABI

La Paz, 3 de abril (Urgentebo).- El Defensor del Pueblo, David Tezanos, dijo este martes que se espera que al menos 1.700 personas privadas de libertad, entre varones y mujeres, sean beneficiadas por la amnistía presidencial.

Hoy el presidente del Estado, Evo Morales, envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un decreto presidencial para que los privados de libertar que están con detención preventiva o medidas sustitutivas. Esta documentación fue trabajad de manera conjunta entre los ministerio de Justicia, Gobierno y la Defensoría del Pueblo.

“El desafío es de lograr, por lo menos, que se repita la buena experiencia de algunos decretos presidenciales de indulto que alcanzaron a las 1.700 personas privadas de libertad, aproximadamente. Esto sería porque beneficia a los casos con detención preventiva, que puedan ser llevados a un procedimiento abreviado o retiro de un recurso para tener la ejecutoria de un proceso y acceder al indulto”, puntualizó Tezanos.

Agregó que en gestiones pasadas el porcentaje de féminas que accedieron a este indulto fue del 25% y de hombre el 35%.

En cuanto a lo referido al inicio de trámite para que los reclusos y reclusas puedan acceder a este beneficio, el Defensor del Pueblo detalló que una vez esta normativa presidencial sea aprobada por la ALP podrán empezar los papeleos.

¿Quiénes accederan a la amnistía?

- Procesados por delitos cuya pena más grave sea igual a 8 años de privación de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente o haya acuerdo con la víctima.

- Procesados cuya pena sea menor o igual a 5 años.

- Personas con grado de discapacidad grave o muy grave debidamente certificada.

- Mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación.

- Personas con enfermedad terminal debidamente certificada.

- Personas mayores de 65 años de edad.

- Mujeres que tengan bajo su guardia o custodia de hijos menores de 6 años de edad.

¿Quiénes se beneficiarán con el indulto parcial?

- Personas con grado de discapacidad grave o muy grave

- Reducción de una tercera parte a personas.

- Personas con enfermedad terminal debidamente certificada

- Con enfermedad incurable debidamente certificada

- Reducción de una cuarta parte de la pena.

- Mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación

- Menores de 28 años de edad

- Reducción de dos años de pena a personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o mayor a 6 años y no tengan faltas graves o muy graves en último año de reclusión.

- Mujeres siempre y cuando hayan cumplido una quinta parte de su condena

- Varones a partir de 58 años de edad

- Madres que tuvieran a su cuidado a uno o varios de sus hijos menores de seis años de edad

¿Quiénes lograrán el indulto total?

- Varones a partir de 58 años de edad y mujeres a partir de los 55 años de edad que cumplieron una cuarta parte de su condena.

- Personas menores de 28 años de edad que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad.

- Personas mayores de 65 años de edad con pena igual o menor de 10 años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

- Mujeres embazadas con 20 semanas o más de gestación con cuarta parte de su condena. Si la condena fuese a pena privativa de libertad igual o menor a 10 años no será necesario el cumplimiento de una parte de su condena.

- Personas que tengan cuidado exclusivo a varios de sus hijos menores de 6 años de edad antes de la publicación del decreto cumpliendo cuarta parte de pena.

- Personas con grado de discapacidad grave o muy grave debidamente certificada.

- Personas con enfermedad grave o muy grave con quinta parte de su condena cumplida.

- Personas con enfermedad terminal debidamente certificada.

- Personas no reincidentes con penal igual o menor a 10 años y cumplan una cuarta parte de su condena.

- Reos no reincidentes con penal igual o menor a 8 años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena.

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