La Paz, 29 de septiembre (Urgentebo.com).- La Cámara de Diputados de Bolivia aprobó este jueves el artículo 96 del Código de Sistema Penal, que establece una reclusión de hasta 30 años de cárcel a las personas sentenciadas por violación a menores de 14 años, cuando concurran cualquier de nueve agravantes.
La pena máxima se aplicará cuando cuando la víctima resulte con algún daño en su salud o sea contagiada de alguna enfermedad incurable; cuando el hecho haya ocurrido en estado de inconciencia de la víctima, suministrándole alcohol o estupefacientes; cuando el agresor sea familiar o de confianza de la víctima; y cuando la víctima esté subordinada a su agresor.
Otras de las acciones que lleven a que la sanción por violación a menores de 14 años llegue hasta los 30 años es cuando el autor del delito se encuentre a cargo de la educación y sea tutor de la víctima; cuando el hecho sea cometido por más de una persona; cuando se usen armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir daño a la víctima; y cuando el agresor haya sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.
“Será sancionado con prisión de 20 a 25 años, reparación económica y en su caso inhabilitación, quien realice con persona de uno u otro sexo menor de 14 años algunos de los actos sexuales descritos en el Parágrafo I del artículo precedente, sin que para ello sea necesario probar ausencia de consentimiento, ejercicio de violencia ni intimidación”, señala el Artículo 96 del proyecto de Código, y en su Parágrafo II precisa que “la sanción será agravada a prisión de 25 a 30 años, reparación económica y cuando corresponda la inhabilitación, si concurre algunas de las circunstancias previstas en los numerales 2 al 9 Paragrafo II del artículo precedente”.
El mismo Artículo 96 establece que no serán punibles las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, siempre que no se haya cometido con violencia ni intimidación.
De acuerdo al Artículo 96, la violación será sancionada con privación de libertad de 14 a 20 años y, cuando corresponda, con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. La violación es cuando el agresor realiza actos sexuales no consentidos o con violencia o intimidación.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en detalle desde el Artículo 64 hasta el 156 del Proyecto de Ley de Código del Sistema Penal, pero dejó para un posterior análisis el Capítulo VI, que abarca desde el Artículo 65 al 78, hasta recibir el informe de la Comisión Especial Mixta que investiga los denominados “Papeles de Panamá”, ya que este Capítulo tipifica los delitos de las personas jurídicas. También se aplazó el tratamiento en detalle de los artículos 106 y 107, referidos al transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; además del Artículo 135 sobre el homicidio culposo.