Noviembre 11, 2024 -H-

Tribunal de Ética da por probada denuncia de Campero contra Pando

La ministra de Salud, Ariana Campero, acusó a la periodista Amalia Pando de faltar a la verdad cuando dijo que “estaba embarazada de 5 meses” y cuestionaron su formación como profesional en medicina en Cuba, entre otros comentarios.


Miércoles 28 de Septiembre de 2016, 4:30pm






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La Paz, 28 de septiembre (Urgentebo).- El Tribunal Nacional de Ética Periodística dio por probada la denuncia que presentó la ministra de Salud, Ariana  Campero, en contra las periodistas Amalia Pando y Roxana Lizárraga del programa “Cabildeo” que se difunde radio Líder 97.00.

La autoridad gubernamental acusó a ambas comunicadoras de faltar a la verdad cuando dijeron que “estaba embarazada de 5 meses” y cuestionaron su formación como profesional en medicina en Cuba, entre otros comentarios.

En el Artículo Primero dado a conocer hoy se lee lo siguiente: “Declarar probada la denuncia de la Ministra de Salud, Sra. Ariana Campero Nava, en contra de Roxana Lizárraga  Vega en relación  a la información difundida el 23 de marzo  del año  en curso en el programa ‘Cabildeo’ de Radio Líder FM97.00 por contravenir los Art. 1 y 11 de los Deberes y de las prohibiciones del Código Nacional de Ética Periodística, recomendando a la periodista realizar rectificaciones pertinentes de acuerdo al citado Código  Nacional de Ética Periodística”.

El Artículo  Segundo de la decisión del Tribunal establece: “Declarar probada la denuncia de la Ministra de Salud, Sra. Ariana Campero  Nava, en contra de Roxana Lizárraga  Vega y Amalia Pando en lo relativo a la información  a la información difundida el 23 de marzo  dl año  en curso en el programa ‘Cabildeo’ de Radio Líder FM 97.00 por contravenir el Art. 3 del Código Nacional de Ética Periodística, recomendando a ambas periodistas  diferenciar claramente información de opinión”.

En la

denuncia, Campero pidió ante del Tribunal de Ética Periodística que Lizárraga y Pando citen fuentes. Esa observación fue rechazada por mencionado tribunal porque va en “contravención al Art. 6  del Código Nacional de Ética Periodística por lo tanto ‘No  están obligadas a citar fuentes cuando son confidenciales’”.

En el Artículo Cuarto el Tribunal recuerda a Ariana Campero que las libertades de “expresión y opinión están garantizadas por la Constitución Política del Estado (CPE) y forman parte del derecho de información y comunicación, prerrogativa de todas las personas en el territorio nacional”.

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