Hace algunos días surgió un requerimiento de información de algunos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acerca de cómo se ejerce la participación y el control social en el Municipio de La Paz y cuál es su marco normativo actual, pero sobre todo, si existe participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil.
Al respecto corresponde aclarar que en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional (Artículos 241 y 242), y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez Nº 031 (Artículos 138 al 143), hacen varios años el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la entonces Dirección de Gobernabilidad, llevó adelante el proceso de elaboración, debate y presentación del anteproyecto de la Ley Autonómica Municipal de Participación y Control Social bajo la coordinación de un “Comité Impulsor”, que se encargó de converger las posiciones de los actores territoriales, sectoriales y funcionales del Municipio de La Paz, coincidiendo con la visión institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Asimismo, en el marco de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 del 09 de enero 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz generó espacios formales de participación y control social tanto en la formulación del POA y Presupuesto como en sus Reformulados y Rendiciones de Cuentas. Una vez que el Ejecutivo Municipal concluyó con el proceso de elaboración del Programa Operativo Anual (POA) y Presupuesto, el Organismo de Participación y Control Social (OPCS) emitió un Pronunciamiento Público donde expresa su conformidad, el cual es remitido al Alcalde Municipal y Concejo Municipal de La Paz para su aprobación, lo propio sucede en caso de Reformulados al POA y Presupuesto.
Por otro lado, la rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión es realizada mediante la presentación del Informe de Ejecución Administrativa, Física y Financiera de Gestión, información que fue remitida en medio impreso y digital en los plazos establecidos al Control Social.
Es importante señalar que en acto público se da a conocer a la ciudadanía los resultados de la gestión y se entrega documentos relacionados a la misma como ser: Dossier Financiero del GAMLP (2014-2015); Libro: “El Comportamiento del Gasto Municipal y su relación con las Transferencias corrientes: La Experiencia del Municipio de La Paz”; Boletines: Financiero, de Gasto, de Deuda y de Eventos Económicos; Libro: "La gestión de financiamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz", entre otros.
En el ámbito normativo, cabe aclarar que la Ley Municipal Autonómica Nº025 de Participación y Control Social de fecha 8 de octubre de 2012, tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio de la participación y control social en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siendo de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del Municipio de La Paz, estando sujetos a la misma:
- Los órganos de Gobierno Local, entidades descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas municipales, empresas públicas mixtas e incluso empresas privadas que administren recursos en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tanto en área rural como urbana.
- Las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al igual que todas las instancias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil y comunidad organizada; todo ello de acuerdo a lo previsto por los artículos 1 y 2 de la misma Ley.
La misma Ley Municipal dispone textualmente que las y los representantes de la sociedad civil organizada asumen plena responsabilidad por sus acciones ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el ejercicio del Control Social, estando sujetos a las sanciones que correspondan, por incumplimiento de sus funciones y/o actos de corrupción, conforme a las normas internas que los rigen y la legislación vigente.
En ese contexto, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Decreto Municipal Nº 005 de fecha 9 de mayo de 2013 aprobó el “Reglamento Municipal de Participación y Control Social”, con el objeto de reglamentar el ejercicio de la participación y control social en la jurisdicción del Municipio de La Paz, establecida en la Ley Municipal Nº 025 de Participación y Control Social.
Dicho Reglamento, en su Artículo 18 establece el Organismo de Participación y Control Social Municipal, que es la instancia o mecanismo de la sociedad civil organizada en el Municipio de La Paz para el ejercicio de la participación y el control social según sus derechos y obligaciones; asimismo y para su funcionamiento, el Artículo 19 del Reglamento prevé que dicha instancia se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea del Organismo de Participación y Control Social Municipal; b) Directiva del Organismo de Participación y Control Social Municipal, cuya estructura y conformación se rige por lo dispuesto por los Artículos 20 y 21 del citado Reglamento.
Por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Municipal Nº 019 de fecha 20 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento Municipal deParticipación y Control Social, la referida Asamblea es la máxima autoridad del Organismo deParticipación y Control Social, debiendo todas sus disposiciones ser asumidas por el conjunto de quienes la conforman, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio para la Directiva, a cuyo efecto, sus determinaciones deberán ser aprobadas de acuerdo a los determinado en su reglamento interno.
En el marco de la normativa municipal sobre Participación y Control Social, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz impulsa los siguientes espacios participativos: Asamblea de la Paceñidad, Audiencias Vecinales, Asambleas de las Comunidades de los Distritos Municipales Rurales, Consejos Ciudadanos de Planificación, Mesas de Diálogo, Portal web del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Plataformas de Sitr@m.
En consecuencia, estos son los mecanismos vigentes de la sociedad civil organizada, e idóneos para efectivizar la Participación y Control Social en la gestión pública municipal.