Diciembre 02, 2024 -H-

¿Qué significa golpe de Estado, sedición, terrorismo y conspiración?

Según el analista Carlos Börth, se entiende por golpe de Estado cuando un grupo de personas que “suelen ser miembros de las Fuerzas Armadas, empero no solo ellos, también otros en un grupo de personas, interrumpen una estabilidad institucional, derrocan un gobierno legítimamente nombrado, es decir en cumplimiento de sus normas democráticas”.


Martes 16 de Marzo de 2021, 6:00pm






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16 de marzo (Urgente.bo).- En los últimos días se emitió órdenes de aprehensión en contra exjefes de la Policía y las fuerzas Armadas por el caso “golpe de Estado”. La orden también se presentó contra exministros y Jeanine Añez, quien aparte de presentar cuatro juicios, es denunciada por terrorismo, conspiración y sedición, ¿pero qué significan estos conceptos?, en 2019 y 2020, este fue un tema del que se habló bastante y las ideas para determinar estas palabras varían.

Golpe de Estado

Según el analista Carlos Börth, se entiende por golpe de Estado cuando un grupo de personas que “suelen ser miembros de las Fuerzas Armadas, empero no solo ellos, también otros en un grupo de personas, interrumpen una estabilidad institucional, derrocan un gobierno legítimamente nombrado, es decir en cumplimiento de sus normas democráticas”.

Este concepto es similar al que maneja Manuel Ossorio, en el diccionario de Ciencias Jurídicas indica que dentro de los movimientos subversivos, uno busca destruir y transformar la estructura fundamental de la organización. Mientras que el segundo (golpe de Estado) desplaza por la violencia a las personas que legítimamente ejercen el poder, y suspenden el funcionamiento normal de la constitución.

Es decir, el golpe de estado es ejecutado casi siempre por las fuerzas militares, las que, alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que le es posible.

¿Qué es sedición?

Börth aseveró que dentro del Código Penal, precisamente en el artículo 123, se conoce como sedición cuando dos o tres personas o un grupo, acuerdan o realizan acciones sin “desconocer” a un gobierno legítimamente constituido.

Este grupo realiza acciones para impedir el trabajo de un funcionario público. El requisito para que se llame sedición es precisamente no desconocer al gobierno constituido legalmente.

“Cómo es que les van a procesar por ese delito (a exautoridades) cuando les están procesando por un golpe de Estado; es precisamente lo contrario de lo que se dice en el artículo del código penal, no tiene sentido”, expresó el analista en cuanto al motivo de la aprehensión de Añez.

Añadió que si se los quieren procesar por desconocer y forzar la caída del Gobierno, no cabe sedición, ya que la característica de este delito es que no se desconozca al gobierno legítimamente constituido.

Terrorismo

Según el artículo 133 del código penal, Börth explica que este delito es cometido cuando personas conforman o colaboran con un grupo armado ya constituido para generar zozobra en la población mediante el uso del terror.

“Para cambiar el sistema político, para ese tipo de actividad, el requisito es que conforme o apoyen un grupo armado; en el caso de Jeanine Añez no sucedió eso, no van a poder demostrar eso. Esto del terrorismo no ha sucedido y sedición es lo contrario”, dijo el analista.

Conspiración

“Conspiración es un delito derivado de delito principal, cuando unas personas se ponen de acuerdo para cometer sedición o terrorismo. Están fuera de lógica las acciones del Ministerio Público que es lo que seguramente la defensa de Jeanine Añez está trabando”, sostuvo el analista.

 

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